Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-200

Real Decreto 1903/1997, de 12 de diciembre, por el que se crean seis escuelas incompletas de educación infantil, promovidas por el Consorcio Población Marginada de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1998, páginas 319 a 320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-200

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Población Marginada de Madrid ha promovido la creación de seis escuelas incompletas de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; de los artículos 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa efectuada para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 16 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 24) por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de la cual se prevé la creación de escuelas incompletas de educación infantil, entendiéndose como tales aquellas que no tienen completo uno o alguno de los dos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, anteriormente mencionado.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Consorcio Población Marginada de Madrid, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean las escuelas de educación infantil que se describen en el anexo, que se acompaña al presente Real Decreto.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcio namiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados segundo y tercero para centros ubicados en zonas rurales y en los apartados decimocuarto y decimoquinto para centros ubicados en zonas urbanas, según lo dispuesto en la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, anteriormente citado.

Artículo 2.

Las escuelas de educación infantil que por este Real Decreto se crean se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y Orden de 26 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), en cuanto a la admisión de alumnos; por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consorcio Población Marginada de Madrid, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las escuelas.

Artículo 3.

Las escuelas que por este Real Decreto se crean implantarán las enseñanzas de primero y/o segundo ciclos de educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas de educación infantil que se crean por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento del centro, según lo establecido en el artículo segundo, apartado 3.c), del mencionado Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cerro Mica".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Calle Alhambra, número 35.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, una unidad; segundo ciclo, una unidad y 23 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Cañaveral".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Calle Rivas, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, dos unidades y 50 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Quinta".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Carretera Fuencarral-El Pardo, kilómetro 3,400.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, una unidad y 25 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Las Liebres".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Carretera Fuencarral-Alcobendas, kilómetro 12,200.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, una unidad; segundo ciclo, una unidad y 25 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Los Focos".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Avenida de Guadalajara, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, dos unidades y 42 puestos escolares.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Ribera San Fermín".

Persona o entidad titular: Consorcio Población Marginada.

Domicilio: Carretera San Martín de la Vega, kilómetro 1,200.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, dos unidades y 50 puestos escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid