Visto el expediente de indulto de don Igor Arbeláiz Múgica, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
6 de junio de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián, de fecha 24 de noviembre
de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehuse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Igor Arbeláiz Múgica la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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