Visto el expediente de indulto de don Pedro Ayestarán Beloqui, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 5 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 10 de
octubre de 1996 le condenó, como autor de un delito de negativa a la
realización del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y
un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de
la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Pedro Ayestarán Beloqui la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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