Visto el expediente de indulto de don Javier Celaya Madariaga, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 11 de
octubre de 1994 le condenó, como autor de un delito contra el deber de
prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y
un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de
la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Javier Celaya Madariaga la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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