Visto el expediente de indulto de don José Egaña Sudupe, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 3 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 11 de abril
de 1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don José Egaña Sudupe la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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