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Visto el expediente de indulto de don Mikel Etxagibel Alberdi, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 20 de
abril de 1995 condenó, como autor de un delito contra el deber de
prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día
de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Mikel Etxagibel Alberdi la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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