Visto el expediente de indulto de don Javier Pérez Prieto, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa, en sentencia de fecha 14 de
septiembre de 1994 y por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Barcelona, en sentencia de fecha 8 de mayo de 1996, resolutoria del
recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal
número 1 de Terrassa, de fecha 2 de mayo de 1995, como autor de un delito
de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de multa
de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante cuatro
meses, y delito de quebrantamiento de condena, a la pena de un mes
y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio
de 1998,
Vengo en indultar a don Javier Pérez Prieto de la pena de privación
del permiso de conducir y de multa pendientes de cumplimiento, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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