La entidad «Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en el ramo de enfermedad, exclusivamente en los riesgos de asistencia sanitaria.
De las comprobaciones efectuadas, se desprende que se ha producido la caducidad de la autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Revocar a la entidad «Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Contra la Orden que antecede podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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