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La entidad "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",
inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto
en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección
General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de caución,
número 15 de la clasificación establecida en la disposición adicional
primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",
ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros", para operar en el ramo de caución, número 15 de la
clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27
de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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