La entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija",
inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto
en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección
General de Seguros solicitud de autorización administrativa para operar en
el ramo de asistencia, número 18 de los clasificados en la disposición
adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija",
ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y
Reaseguros a Prima Fija", para operar en el ramo de asistencia, número 18
de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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