La entidad "La Boreal Médica de Seguros, Sociedad Anónima", se
encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad
(en lo que se refiere a los riesgos de asistencia sanitaria), incendio y
elementos naturales, asistencia y decesos.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa
para operar en el ramo de incendio y elementos naturales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "La Boreal Médica de Seguros, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa para operar en el ramo de
incendio y elementos naturales, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a)
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a
la entidad "La Boreal Médica de Seguros, Sociedad Anónima", para el
ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos
naturales.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27
de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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