La entidad "Segur Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros",
inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto
en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección
General de Seguros solicitud de revocación de la autorización administrativa
concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo
de vida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Primero.-Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad
"Segur Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", para ejercer
la actividad aseguradora privada en el ramo de vida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para
operar en el ramo de vida, según lo establecido en el artículo 30 de la
Orden de 7 de septiembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27
de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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