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Documento BOE-A-1998-19805

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27753 a 27788 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19805

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1998, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 1997, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro Integral de Cereales de Invierno

en Secano, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las

condiciones especiales y las tarifas del Seguro Integral de Cereales de

Invierno en Secano, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados

para 1998.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha

Ley.

Madrid, 28 de julio de 1998.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Integral y del Seguro

Complementario de Cereales de Invierno en Secano

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1998, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente a la campaña

agrícola de cereales de invierno en el cultivo de secano: Trigo, cebada,

avena, centeno y triticale, en base a estas condiciones especiales,

complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las

que este anexo es parte integrante.

Las presentes condiciones especiales regulan el Seguro Integral de

Cereales de Invierno, así como el complementario al mismo, que el

agricultor podrá contratar contra los riesgos de pedrisco e incendio, para

todas aquellas parcelas en las que la esperanzas reales de producción

superen la producción declarada en las mismas para el Seguro Integral

de Cereales de Invierno.

Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado se cubre

exclusivamente en cantidad la cosecha para grano de cereales de invierno en

secano, en los siguientes términos:

I. Seguro integral:

Simultáneamente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto,

entre la producción garantizada y la producción real final. Esta pérdida

deberá producirse como consecuencia de cualquier causa o factor que

obedezca a fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por

el agricultor, excepto el pedrisco e incendio.

b) Los daños que en cantidad ocasione el pedrisco y/o incendio sobre

la producción real esperada en cada una de las parcelas que componen

la explotación.

II. Seguro complementario:

Contra los daños producidos por el pedrisco y/o el incendio,

exclusivamente en cantidad, sobre la producción complementaria de cada

parcela.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el agricultor

como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento

de la formalización del seguro complementario y la producción declarada

para cada parcela en el seguro integral.

A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, en ningún

caso, será considerada como pérdida o daño en cantidad la pérdida

económica que pueda derivarse para el asegurado como consecuencia de la

falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del

producto asegurado.

Las garantías del seguro integral y del seguro complementario en su

caso, tendrán validez siempre y cuando el acaecimiento de los siniestros

se produzca dentro del período de garantía de cada uno de ellos.

A los efectos de estos seguros se entiende por:

Explotación: Cualquier extensión de terreno, constituida por una o

varias parcelas, aunque no sean contiguas, situadas en una misma comarca

agraria, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención

de producciones agrícolas garantizables por estos seguros,

primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante

de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización

de los mismos medios de producción.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se

considerarán como una sola explotación.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o

por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el catastro

de rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del

Ministerio de Economía y Hacienda, y que aun teniendo infraestructura

de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya

podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier

otro momento de su desarrollo. En estos casos tales riegos no tendrán

consideración de gastos de salvamento

Igualmente, podrán tener esta consideración aquellas parcelas que

figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar como parcelas

de secano.

En el caso de que una parcela tenga infraestructura de regadío y sea

llevada como tal, no será necesaria su inclusión en la declaración de seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse

en el producto asegurado.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por

procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

A efectos del seguro, siempre y cuando existan pérdidas por siniestros

distintos del pedrisco e incendio, el rendimiento igual o inferior

a 210 kg/Ha. se considerará no recolectable, con las consecuencias previstas

en la condición decimoséptima.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro integral:

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las

explotaciones de cereales de invierno para grano, en parcelas de secano y que

se encuentren situadas en el territorio nacional.

II. Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que

comprende, abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro Integral de

Cereales de Invierno comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados de 1998 y que en el momento de su contratación tengan una

esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado

seguro.

Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de cereales

de invierno en secano: Trigo, cebada, avena, centeno y triticale, destinados

exclusivamente a la obtención del grano.

A) No son producciones asegurables:

Los cultivos en parcelas destinadas a pastosoalaobtención de forraje.

La mezcla de dos o más especies de cereales en una misma parcela

(tranquillón, etc.), así como las mezclas de cereales y leguminosas,

admitiéndose las mezclas de variedades de una misma especie.

Los cultivos de cereal procedentes del enterramiento y posterior

germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña

anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir,

los llamados rizios, rizas, etc..

Los cultivos en parcelas de nueva roturación. La no asegurabilidad

de estas parcelas se extiende al primer y segundo años después de la

roturación.

A estos efectos se entiende como roturación la transformación en tierra

de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre éstos, los terrenos

forestales, los pastizales, el erial o pastos y en general, aquellos terrenos

no cultivados incluidos en rotaciones de cultivo de período superior a

seis años.

Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior

al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas

con pendientes inferiores a este porcentaje.

Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior

a los 30 cms. Se entiende por profundidad efectiva la distancia entre la

superficie del suelo y el horizonte más allá del cual, las raíces no pueden

penetrar.

Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo

como tales, aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la

solución del suelo en el punto de saturación sea superior a 10,9 mmhos/cm

a 25 grados centígrados, excepto para el cultivo de cebada, en que se

aceptarán hasta 15 mmhos/cm.

Los cultivos en parcelas con pH inferiora4osuperior a 9.

Los cultivos destinados a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas sembradas de cereal acogidas al contrato número 4, según

lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 15 de enero de 1998 de la

Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Comunidad

de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León", de 19 de enero

de 1998) para la protección del medio ambiente.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo

caso de la cobertura del seguro integral o del complementario, aun cuando

por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en

la declaración de seguro.

Cuarta. Rendimientounitario. El agricultor fijará en la declaración

de seguro, el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las

parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes

criterios, según se trate del seguro integral o del complementario.

Seguro integral:

I. Con carácter general:

El agricultor fijará el rendimiento asegurable teniendo en cuenta la

media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo

cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

Esta asignación de rendimientos se realizará de tal forma que, en una

misma póliza individual o aplicación a una colectiva, la media de los

rendimientos declarados para cada parcela, ponderados con las superficies

declaradas en cada una de ellas, no supere el rendimiento de referencia

máximo asegurable, establecido para las distintas especies y variedades

y para cada término municipal o subtérmino en su caso, donde radiquen

las parcelas aseguradas, teniendo en cuenta los criterios que se exponen

en los apartados siguientes.

Con carácter general, se asignará para todas las especies y variedades

consideradas como producciones asegurables y para todas las zonas

incluidas en el ámbito de aplicación el rendimiento fijado por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante M.A.P.A.), con las

siguientes excepciones:

Para la variedad "Chamorro" de trigo blando, cultivada en la provincia

de Cuenca, su rendimiento de referencia máximo asegurable será el 80

por 100 del establecido para el trigo blando.

Para el trigo duro, los rendimientos de referencia máximos asegurables,

se establecerán como un porcentaje en relación con el asignado al trigo

blando. Dichos porcentajes aparecen recogidos en el apéndice 2.

Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro) no

estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado, se corregirá por

acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan

corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente

alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por

acaecimiento de riesgos no cubiertos por el seguro o por el incumplimiento

de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

II. Criterios de aplicación de los rendimientos de referencia máximos

asegurables en el seguro integral.

Los rendimientos de referencia máximos asegurables anteriormente

establecidos, se ajustarán en función de las condiciones de cada parcela

o asegurado, según los siguientes criterios:

II.1. Ajuste de los rendimientos por las condiciones de la parcela.

Los cultivos en parcelas de las características que a continuación se

exponen deberán asegurarse haciendo constar expresamente esta situación

en la declaración de seguro.

En aquellas parcelas en las que concurra alguna de las circunstancias

que a continuación se indican, el rendimiento a consignar no podrá ser

superior a los límites que se establecen a continuación, respecto a los

rendimientos de referencia máximos asegurables:

a) Parcelas en que se utilice el método de "siembra directa", cultivadas

sobre rastrojo de cereal en las que por lo tanto, no se ha realizado

alternancia o rotación de cultivos para las provincias, comarcas y municipios

que se delimitan en el apéndice 3: El 75 o el 90 por 100, según zonas.

Se entenderá como siembra directa: el método de cultivo consistente

en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la

siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante

una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en

presiembra con un herbicida no residual total. Se podrán solicitar las

oportunas facturas oficiales de compra del producto o alquiler de la maquinaria,

a nombre del asegurado.

b) Parcelas cultivadas sobre rastrojo de cereal, en las que, por lo

tanto, no se ha realizado la alternancia o rotación de cultivos para las

provincias, comarcas y municipios delimitadas en el apéndice 3: El 75

o el 90 por 100, según zonas.

c) Parcelas con arbolado, entendiendo por tales las que tienen un

número superior a nueve árboles por hectárea.

Entre 10 y 19 árboles/Ha: 85 por 100.

Entre 20 y 29 árboles/Ha: 75 por 100.

Más de 29 árboles/Ha: 65 por 100.

Para la realización del cómputo anterior, no se tendrán en cuenta los

árboles situados en los linderos de la parcela.

d) Parcelas con suelos salinos o salitrosos, con índices de

conductividad eléctrica inferiores al establecido en el apartado A) de la condición

tercera. El rendimiento asegurable para estas parcelas no podrá exceder

los porcentajes que figuran en el apéndice 4, sobre el rendimiento de

referencia máximo asegurable.

e) Parcelas con suelos arenosos. El rendimiento asegurable no podrá

exceder del 75 por 100.

Se entienden como tales suelos, aquellos donde la textura, en más

de los treinta primeros centímetros del perfil, se corresponde con las clases

arenosa y arenosa franca, definidas según el diagrama triangular del USDA.

f) En parcelas sembradas de cereal detrás de dehesas o pastizales

aprovechados durante un período inferior a siete años, si el cultivo de

cereal se realiza en el primer año tras el levantamiento de la dehesa o

pastizal, el rendimiento asegurable no podrá exceder del 80 por 100.

g) En parcelas sembradas de cereal acogidas al contrato número 1,

según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 15 de enero de 1998,

de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la

Comunidad de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León", de 19 de

enero de 1998) para la protección del medio ambiente, el rendimiento

asegurable no podrá exceder del 65 por 100.

h) En aquellas parcelas que se encuentren acogidas a la producción

agrícola ecológica de acuerdo con el Reglamento (CEE), número 2092/91,

del Consejo, de 24 de junio de 1991, y demás normativa vigente sobre

la misma, el rendimiento unitario no podrá exceder del 80 por 100 del

rendimiento de referencia máximo asegurable.

Si en una misma parcela coexisten dos o más factores de los expresados

anteriormente, el rendimiento susceptible de aseguramiento en dicha

parcela será el resultado de multiplicar el rendimiento de referencia máximo

asegurable por los límites porcentuales establecidos para cada factor.

Únicamente no se acumularán las reducciones establecidas por siembra directa

con las previstas para parcelas cultivadas sobre rastrojo de cereal.

II.2. Ajuste de los rendimientos para cada asegurado, según los

resultados de años anteriores.

II.2.1. Rendimientos "bonus":

Tendrán derecho a asegurar con el límite del rendimiento establecido

en la tabla "Asegurados con buenos resultados (rendimiento Bonus)"

aquellos agricultores en los que en su explotación o conjunto de explotaciones,

caso de poseer producciones asegurables en distintas comarcas agrarias,

concurran todas las circunstancias siguientes:

1. Haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas

comerciales en el Seguro Integral de Cereales del Plan de 1997.

2. Haber suscrito el Seguro Integral de Cereales, al menos durante

cuatro años, debiendo contabilizarse entre ellos el correspondiente al Plan

de 1997.

3. No haber realizado declaración de siniestro, por resto de riesgos,

en el Seguro del Plan de 1997, si bien no se tendrá en cuenta esta

circunstancia para aquellos asegurados que tuvieron derecho a asegurar con

rendimiento bonus en dicho Plan.

4. Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan de 1997,

el ratio siguiente:

S Indemnizaciones ¬ 0,7 S Primas de riesgo recargadas

Calculado bien teniendo en cuenta tanto para las primas como para

las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por todos los riesgos en

el seguro integral y complementario en su caso, o bien, el mismo ratio

anterior, calculado teniendo en cuenta tanto para las primas como para

las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por riesgos distintos al

pedrisco e incendio, multiplicado en el caso de menos de 10 años de

contratación por el número de años de contratación dividido por 10.

Estos agricultores podrán asegurar todas sus parcelas con el límite

del rendimiento de referencia máximo fijado en la tabla "BONUS", teniendo

en cuenta lo establecido en el punto II.1. A estos efectos, Agroseguro les

remitirá etiquetas identificativas que deberán ser fijadas en la declaración

de seguro.

II.2.2. Reducción de rendimiento.

Tendrán una reducción en el rendimiento asegurable, aquellos

agricultores en los que en su explotación o conjunto de explotaciones, caso

de poseer producciones asegurables en distintas comarcas agrarias,

concurran todas las circunstancias siguientes:

A) Para asegurados con hasta siete años de aseguramiento en el

Seguro Integral de Cereales:

1. No haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas

comerciales en el Seguro Integral de Cereales en el Plan 1997.

2. Haber suscrito el Seguro Integral de Cereales, al menos dos años.

3. Haber tenido siniestro indemnizable por resto de riesgos, en más

del 50 por 100 de los años de aseguramiento. En este cómputo, para el

Plan 1997 se considerará el haber declarado siniestro por resto de riesgos.

4. Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan 1997, el

ratio siguiente:

S Indemnizaciones 4 S Primas de riesgo recargadas

Los coeficientes de reducción a aplicar serán los siguientes:

Dos a tres años de contratación Porcentaje

Cuatro a siete años de contratación Porcentaje

S Indemnización / S Primas riesgo recargadas

Mayor de cuatro hasta seis............ 100 85

Mayor de seis........................... 85 75 (1)

(1) El coeficiente será del 85 por 100 para los asegurados que, habiendo suscrito el seguro integral en el Plan 1997, no declararon siniestro por resto de riesgos.

El coeficiente a aplicar será el 100 por 100 para aquellos asegurados

que habiendo suscrito el Seguro Integral de Cereales en los Planes 1996

y 1997, cumplan las dos condiciones siguientes:

1. No haber declarado en el Plan 1996 siniestro por resto de riesgos,

o habiéndolo declarado resultó no ser indemnizable.

2. No haber declarado en el Plan 1997 siniestro por resto de riesgos.

B) Para asegurados con ocho o más años de aseguramiento en el

Seguro Integral de Cereales:

1. No haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas

comerciales en el Seguro Integral de Cereales en el Plan 1997.

2. Haber tenido siniestro indemnizable por resto de riesgos, en más

del 50 por 100 de los años de aseguramiento. En este cómputo, para el

Plan 1997 se considerará el haber declarado siniestro por resto de riesgos.

3. Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan 1997, el

ratio siguiente:

S Indemnizaciones 3 S Primas de riesgo recargadas

Los coeficientes de reducción a aplicar serán los siguientes:

Ocho o más años de contratación Porcentaje

S Indemnización / S Primas riesgo recargadas

Mayor de tres hasta cinco años............................ 85

Mayor de cinco hasta seis.................................. 75

Mayor de seis............................................... 65

Los ratios anteriores se calcularán teniendo en cuenta, tanto para las

primas como para las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por todos

los riesgos en el seguro integral y complementario, en su caso.

Estos agricultores deberán ajustar el rendimiento medio de cada una

de sus explotaciones de forma que, una vez aplicados, si procede, los

porcentajes de reducción sobre el rendimiento de cada una de las parcelas,

el rendimiento medio de la explotación no sobrepase los porcentajes

indicados anteriormente del rendimiento de referencia máximo asegurable

fijado por el M.A.P.A. bajo la denominación "Rendimientos de carácter

general".

En caso de que este ajuste no se hubiera realizado, Agroseguro

procederá a la modificación de la declaración de seguro aplicando a todas

las parcelas el coeficiente resultante de dividir el rendimiento máximo

asegurable que le corresponde entre el rendimiento asignado en la

declaración de seguro. Asimismo, Agroseguro procederá a la regularización del

recibo con el extorno de la prima de coste correspondiente.

Aquellos agricultores para los que no les sea de aplicación lo indicado

en los apartados II.2.1 y II.2.2, ajustarán el rendimiento medio de cada

una de sus explotaciones de forma que, una vez aplicados, si procede,

los porcentajes de reducción sobre cada una de las parcelas indicadas

en el apartado II.1, el rendimiento medio de la explotación no sobrepase

el rendimiento de referencia máximo asegurable, bajo la denominación

"Rendimientos de carácter general".

Con carácter general, en ningún caso, el rendimiento declarado por

el tomador o asegurado, cuando se dé algunas de la circunstancias

anteriormente señaladas en los puntos II.1 y II.2.2, podrá exceder del que

resulte de aplicar los porcentajes de reducción correspondientes. Si el

tomador o asegurado no hiciera constar expresamente en su declaración

tales circunstancias, cuando existiere la obligación de hacerlo la

indemnización en caso de siniestro se ajustará necesariamente a la cobertura

resultante de aplicar los porcentajes de reducción que procedan, salvo

que mediara dolo o culpa grave por su parte, en cuyo caso el asegurador

quedará liberado del pago de la prestación.

III. Aumento de rendimientos de referencia máximos asegurables:

El agricultor cuyo rendimiento medio ponderado supere el rendimiento

de referencia máximo establecido por el M.A.P.A., podrá solicitar de

Agroseguro, y como paso previo a la formalización de la póliza, la fijación,

de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la declaración de seguro en los plazos establecidos por

el M.A.P.A. con los rendimientos de referencia máximos establecidos para

cada término municipal o subtérmino en su caso, teniendo en cuenta lo

establecido en los apartados I y II, sin que ello prejuzgue un reconocimiento

de los mismos por parte de Agroseguro.

2. Cursar solicitud por escrito a Agroseguro, en su domicilio social,

calle Castelló, número 117, 2. o , 28006 Madrid, indicando como mínimo

los siguientes datos:

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del asegurado.

Dirección, término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

De las parcelas en que se solicita aumento de rendimientos:

Provincia, comarca, término municipal y subtérmino, donde se

localizan.

Identificación catastral.

Superficie cultivada.

Especie y variedad.

Límite de rendimiento deseado en cada parcela.

Límite de rendimiento deseado para el conjunto de la explotación.

Asimismo, deberá adjuntar la información y documentación de su

explotación, que justifique la solicitud de aumento de rendimientos, así como

los resultados del aseguramiento de su explotación en el Seguro Combinado

de Cereales de Invierno o/y en la Póliza Multicultivo de Producciones

Herbáceas Extensivas si hubiera realizado en años anteriores el

aseguramiento en estos seguros.

No se aceptarán por parte de Agroseguro las peticiones recibidas en

la misma con posterioridad al 15 de enero de 1999.

3. Agroseguro acusará recibo de la petición y podrá realizar las

inspecciones y solicitar las informaciones necesarias para conceder dicho

aumento, resolviendo antes del 15 de febrero de 1999.

Si Agroseguro acepta un incremento de rendimientos en los plazos

anteriormente señalados, la fecha de toma de efecto del mismo, coincidirá

con la correspondiente a la declaración de seguro formalizada inicialmente,

regularizándose el recibo de prima correspondiente.

Si Agroseguro rechaza la solicitud de aumento tendrá plena validez

la declaración anteriormente indicada, salvo renuncia expresa del

agricultor, en el plazo de veinte días desde la comunicación.

Seguro complementario:

Si las esperanzas reales de producción en alguna de las parcelas

aseguradas durante los meses de marzo a junio, superasen el rendimiento

declarado en el seguro integral, el agricultor, podrá suscribir en una póliza

complementaria (seguro complementario), dicho exceso de producción.

El agricultor podrá fijar libremente esta producción complementaria,

teniendo en cuenta que la suma de la misma más el rendimiento declarado

en el seguro integral no superen las esperanzas reales de producción de

la parcela.

Quinta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición tercera

de las generales de la póliza, se excluyen de la cobertura de ambos seguros

las disminuciones de producción o daños que sufra el cultivo asegurado,

cuando sean debidas a:

Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos

populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotajes, robo y

expoliación.

Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,

levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución

u operaciones bélicas de cualquier clase.

Erupciones volcánicas, terremotos o temblores de tierra.

Asimismo los causados:

Directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos

a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa

que los produzca.

Por piezas de caza, en las parcelas cultivadas dentro de los límites

de los cotos, así como los causados por animales domésticos o domesticados

de cuyos daños sea responsable el asegurado, de acuerdo con la legislación

vigente.

Por inundaciones o riadas en parcelas que, con o sin la correspondiente

autorización administrativa se encuentren ubicadas en terrenos de dominio

público y/o por debajo de la cota de coronación de presas de embalses,

aguas arriba de las mismas.

Por hechos que puedan ser normalmente controlados por el agricultor.

Además de lo anteriormente indicado, para la producción incluida en

el seguro complementario, quedan excluidos de las garantías los daños

producidos:

Por plagas o enfermedades, sequía, huracanes, inundaciones, trombas

de agua, heladas o cualquier otro fenómeno atmosférico que pueda

preceder, acompañar o seguir al pedrisco.

Por el pedrisco y/o el incendio antes de la toma de efecto de este

seguro.

Sexta. Período degarantía. Tanto para el seguro integral como para

el complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una

vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal

del cultivo y finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites

para ésta el 15 de agosto para Murcia, Extremadura, Andalucía y Canarias,

y el 30 de septiembre para el resto del territorio nacional.

A los solos efectos del seguro se considerará nascencia normal del

cultivo, cuando al menos el 70 por 100 de la dosis adecuada dé siembra

para obtener la producción declarada, haya germinado de forma uniforme

y homogénea en toda la parcela y tenga visible la tercera hoja (estado

fenológico "D"), en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes

del 30 de noviembre y dos meses para el resto.

En cualquier caso, para las variedades de ciclo corto, esta nascencia

deberá producirse con anterioridad al 15 de abril, salvo para las siguientes

comarcas, en las que la fecha límite será el 30 de abril:

Álava: Todas las comarcas.

Burgos: Arlanzón, Páramos, Pisuerga, Bureba-Ebro y Merindades.

Palencia: Todas, excepto Cerrato y Campos.

Rioja: Rioja Alta y Sierra Rioja Alta.

Soria: Pinares, tierras altas y Valle del Tera, Soria y Almazán.

Teruel: Todas, excepto Bajo Aragón.

Consecuentemente, si la nascencia en una o varias parcelas no se

produjera en esas condiciones, el seguro no entrará en garantías en las mismas,

quedando excluida de la póliza dicha o dichas parcelas. En tal caso, el

agricultor deberá comunicar esta circunstancia por escrito a Agroseguro,

en su domicilio social, calle Castelló, número 117, 2. o , 28006 Madrid, con

fecha límite el 30 de abril de 1999. Si no efectúa esta comunicación o

fuera recibida con posterioridad a la fecha antes fijada, el Asegurado no

tendrá derecho a extorno alguno de prima.

Las parcelas que queden excluidas por la condición anteriormente

descrita, podrán ser aseguradas en el Seguro Combinado de Cereales de

Invierno o en la Póliza Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensivas.

Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia fijados en el párrafo

anterior, no se cumplieran tan sólo en una parte perfectamente delimitada

y separable de la parcela, el agricultor podrá solicitar la baja únicamente

de esa parte en la forma, plazo y con las consecuencias señaladas

anteriormente.

A efectos de ambos seguros, se entiende efectuada la recolección en

el momento en que las plantas son segadas o en su caso cuando la cosecha

alcance el tanto por ciento de humedad adecuado o necesario para su

realización.

No obstante, para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en

el campo, en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en estas

y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio

o vehículo que se utilice para su traslado.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

delseguro. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir cada

declaración de seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro, dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro o el primer pago si se opta

por el pago fraccionado y siempre que previa o simultáneamente se haya

suscrito la declaración de seguro.

Modificaciones de la declaración de seguro integral:

I. Con fecha límite de 1 de marzo de 1999, se admitirán modificaciones

en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas

justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza.

Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas

parcelas en la declaración de seguro, éstas deberán figurar en alguna de las

solicitudes de ayudas compensatorias de la Unión Europea (documento

PAC) inicialmente incluidas en la declaración de seguro. En caso de

siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las parcelas que se incumpla

lo anteriormente indicado, no teniendo derecho a extorno de prima.

II. Si el asegurado, por causa justificada, no sembrase alguna de las

parcelas o cambiara el cultivo del cereal previsto de alguna de las parcelas

reseñadas en la declaración de seguro, lo comunicará a Agroseguro por

escrito con fecha límite de 30 de abril de 1999, para efectuar la modificación

correspondiente de la declaración de seguro y, si procede, realizar el

extorno de prima correspondiente.

A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, únicamente

podrán ser admitidas las solicitudes que sean recibidas por escrito en

Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló, número 117, 2. o , 28006

Madrid, dentro de las fechas límite establecidas anteriormente para cada

uno de los casos.

Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase

en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá

derecho a extorno alguno de prima.

Si se hubiera cambiado el cultivo de cereal reseñado en la declaración

de seguro y no se hubiera comunicado a Agroseguro según lo indicado

anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la

indemnización se considerará como producción asegurada del seguro principal,

la menor entre la producción declarada en la póliza y la que hubiera

correspondido al cultivo realmente existente en la parcela, teniendo en

cuenta, en su caso, la condición cuarta de estas especiales, no teniendo

derecho a extorno alguno de prima.

Octava. Período de carencia.

a) Para el riesgo de incendio, el seguro toma efecto en el momento

de entrada en vigor de la declaración de seguro.

b) Para el resto de riesgos, incluido el pedrisco, se establece un período

de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas

del día de entrada en vigor de la póliza.

Novena. Pago deprima. El pago de la prima única podrá efectuarse

de alguna de las dos siguientes formas:

A) Fraccionadamente:

En este caso, el importe de la prima única se efectuará conforme a

las siguientes cantidades y fechas:

a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del seguro, debiendo

pagarse el 70 por 100 del importe del coste del seguro a cargo del tomador.

Dicho pago deberá efectuarse a lo más tardar en las fechas que a

continuación se señalan, según la situación geográfica de los bienes cuyo

aseguramiento se solicite:

Zona I: 1 de diciembre de 1998.

Zona II: 15 de diciembre de 1998.

En el apéndice 1 figura el ámbito geográfico que comprende cada una

de las zonas anteriormente citadas.

Cuando en una misma declaración de seguro se incluyan parcelas

situadas en más de una zona, se considerará que los pagos deberán realizarse

en la fecha más tardía que corresponda.

b) Segundo plazo: El pago del restante 30 por 100 se realizará en

todos los casos antes del 15 de marzo de 1999.

B) Al contado:

Si el tomador optara por el pago al contado de la prima única, éste

deberá realizarse en los plazos que se establecen para el primer plazo

del pago fraccionado.

Todos los pagos se realizarán por el tomador del seguro, mediante

ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad

de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la

entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el

momento de la contratación. La fecha de cada pago será la que figure en el

justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la

transferencia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros individuales se deberá adjuntar al original de

la declaración de seguro copia del justificante de pago del primer plazo

o de la totalidad si se eligiera la modalidad de pago al contado, como

medio de prueba del pago correspondiente al mismo.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago del primer plazo de la parte de prima

única a su cargo o de la totalidad si eligiera la modalidad de pago al

contado correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada

remesa que efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha del pago de la prima el día hábil

anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por

dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

El pago del segundo plazo se justificará en los seguros individuales

remitiendo copia a Agroseguro en su domicilio social del justificante

bancario del ingreso realizado, y en los seguros colectivos adjuntando dicha

copia al original del documento de remesa de segundo pago establecido

al efecto.

En el supuesto de que se hubiera optado por el pago fraccionado de

la prima única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su

totalidad en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver

el contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago

de la parte de prima debida.

En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros

acontecidos hasta que el tomador no haga efectivo el pago de la totalidad

de la prima única del seguro colectivo o individual en su caso.

Décima. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posea en todo el

territorio nacional. En consecuencia quien suscriba el seguro integral,

deberá incluir todas sus parcelas asegurables en una única declaración de

seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente

justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no

aseguradas cuya superficie no exceda del 20 por 100 de la superficie de las

parcelas finalmente aseguradas, teniendo en cuenta las modificaciones

en la póliza indicadas en las condiciones sexta y séptima de estas especiales.

A efectos del cálculo de la indemnización dichas parcelas serán no

indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta obtenida para riesgos

distintos al pedrisco e incendio en el conjunto de la explotación, el

porcentaje resultante de la división entre la superficie no asegurada y la

superficie de las parcelas finalmente aseguradas en este seguro.

Estas parcelas podrán ser aseguradas en el Seguro Combinado de

Pedrisco e Incendio o en la Póliza Multicultivo de Producciones Herbáceas

Extensivas.

No obstante, en los casos en que el incumplimiento de la obligación

de asegurar exceda el 20 por 100 de las parcelas finalmente aseguradas,

no se perderán los derechos de cobertura contra pedrisco e incendio si,

con anterioridad a dichos eventos, se hubiesen contratado en el Seguro

Combinado de Cereales de Invierno o en la Póliza Multicultivo de

Producciones Herbáceas Extensivas, todas las parcelas no declaradas.

b) Fijar el rendimiento unitario a consignar para cada parcela en

la declaración de seguro, ajustándose a lo dispuesto en la condición cuarta

de estas especiales.

c) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

Cuando la parcela agrícola de una misma variedad abarque varias

parcelas catastrales deberá asegurarse como parcela única, y consignarse,

una cualquiera de las referencias catastrales de las parcelas incluidas y

la suma total de las superficies de las mismas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera, según el riesgo

acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por causas distintas al pedrisco

o incendio, una vez obtenida la indemnización neta en el conjunto de

la explotación por estos riesgos, se deducirá un porcentaje de esta

indemnización obtenido como división entre la superficie que supone la/s

parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie

total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de pedrisco o

incendio se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por

el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono o parcela.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos

penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

ordenación de la propiedad.

d) Consignar en la declaración de seguro la fecha de siembra y

variedad sembrada en cada parcela. Cuando en el momento de formalizar la

declaración de seguro no se hubiera efectuado la siembra, se indicará

la fecha prevista.

e) Consignar en la declaración de siniestro además de otros datos

de interés la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío

de la declaración, dicha fecha previsiblemente variara, el asegurado deberá

comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en

la declaración de siniestro o posteriormente, no se señalara la fecha de

recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

diecisiete, se entenderá que ésta queda fijada en la fecha límite señalada

en la condición especial sexta.

f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración de los daños por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho

de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

asegurado.

Entre la documentación indicada en el primer párrafo de este apartado

se incluye la solicitud de ayudas compensatorias de la Unión Europea

correspondientes a la superficie de cereales de invierno y la relativa al

trigo duro. En caso de desacuerdo en la información contenida en dicha

documentación y la declaración de seguro se estará a lo dispuesto en

el apartado a) de esta condición.

g) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas, en un

plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la solicitud por parte

de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la

adecuada determinación de la indemnización correspondiente, por

Agroseguro, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de

siniestro pudiera corresponder al asegurado.

h) Comunicar en los plazos establecidos en las condiciones sexta y

séptima la(s) parcela(s) que no cumpla(n) los requisitos mínimos de

nascencia o que no haya(n) sido sembrada(s). Si antes del 30 de abril de

1999, con motivo de las inspecciones que Agroseguro hubiera podido

realizar, se acordara de mutuo acuerdo la anulación de una o varias parcelas

aseguradas por no cumplir las condiciones de nascencia reflejadas en la

condición sexta o por no haber sido sembradas, una vez firmado el

correspondiente documento de inspección no será necesario para el asegurado

la petición de anulación de dichas parcelas, procediéndose directamente

a su anulación y correspondiente extorno de prima por parte de

Agroseguro. En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en la condición

catorce de las generales.

i) Cumplir cuantas normas sean dictadas por el M.A.P.A. o por

organismos competentes de las Comunidades Autónomas, tanto sobre luchas

antiparasitarias y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

Undécima. Preciosunitarios. El precio a aplicar, a los efectos del

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, pago de primas e

importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será de libre elección por

parte del agricultor, no rebasando el precio máximo que, a estos efectos,

se establezca anualmente por el M.A.P.A. y teniendo en cuenta que el

precio elegido se aplicará a todas las parcelas incluidas en el seguro.

Duodécima. Capital asegurado.

I. Seguro integral.

El capital asegurado es el resultado de aplicar a la producción

garantizada los precios establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.

Se entiende por producción garantizada:

a) Para los riesgos de pedrisco e incendio: El 100 por 100 de la

producción menor entre considerar la producción declarada y la producción

real esperada para cada parcela en la declaración de seguro.

b) Para los demás riesgos: el 65 por 100 de la producción menor

entre considerar la producción declarada y la producción real esperada

para la explotación en la declaración de seguro, quedando, por tanto, como

descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 35 por 100 restante.

Si a lo largo de la vigencia del seguro se corrigiera la producción

declarada por el agricultor, la producción garantizada correspondiente se

calculará en función de la producción corregida y de la cobertura.

II. Seguro complementario.

El capital asegurado se fija en el 100 por 100 del valor de la producción

declarada en la declaración de seguro complementario.

Decimotercera. Comunicación dedaños. El tomador del seguro, el

asegurado o el beneficiario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro,

en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que fuera conocida,

cualquier incidencia que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo

efectuar tantas comunicaciones como incidencias ocurran. Cuando se trate

de daños producidos por incendio o daños imputables a terceros su

comunicación no podrá sobrepasar en ningún caso los siete días naturales desde

su ocurrencia.

Las incidencias deberán ser comunicadas a Agroseguro, en su domicilio

social, calle Castelló, número 117, 2. o , 28006 Madrid, de la siguiente forma:

A) Aquellas incidencias producidas por riesgos distintos del pedrisco

e incendio que se prevea no vayan a suponer una pérdida indemnizable

en el conjunto de la explotación, por afectar a una superficie con poca

relevancia respecto al total de la explotación, que por haberse producido

en fechas muy tempranas del ciclo del cultivo se prevea una recuperación

de los daños producidos, o por otras razones, se comunicarán como

incidencias, no siendo necesario remitir el impreso de declaración de siniestro.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar

la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como

declaración de siniestro.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencias a través del parte

de incidencias, éstas no transcurrieran de la forma prevista, y se

considerara que las mismas van a suponer una pérdida indemnizable, se deberá

efectuar una declaración de siniestro tal como se indica en el apartado

siguiente.

B) Todas las incidencias producidas por pedrisco e incendio, y

aquellas producidas por riesgos distintos de éstos que se prevea vayan a ser

indemnizables, se comunicarán mediante el impreso de declaración de

siniestro establecido al efecto, recogiendo en el mismo, como mínimo los

siguientes datos:

Nombre y apellidos del asegurado.

Dirección, término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha de recolección.

No tendrá la consideración de declaración de siniestro ni, por tanto,

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique a

lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros

ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligación diera

lugar a que la tasación deba realizarse sobre muestras-testigo, el asegurador

no vendrá obligado en ningún caso a abonar al asegurado el valor y los

gastos de mantenimiento de las mismas, quedando éstas en poder del

asegurado, una vez finalizado el proceso de peritación.

No serán aceptados los siniestros comunicados con posterioridad a

las cuarenta y ocho horas de la finalización de la recolección, a excepción

de los ocasionados por incendio durante la misma.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario

un nuevo envío por correo.

En caso de siniestros causados por incendio, o por daños imputables

a terceros (daños ocasionados por caza, etc.), el tomador del seguro o

el asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta

y ocho horas hábiles después del siniestro, declaración ante la autoridad

judicial del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del acta

de la declaración judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo

de cinco días a partir de la comunicación del siniestro.

Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,

su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para

aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste

se haya producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños

que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber,

la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto

que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.

Decimocuarta. Características de lasmuestras-testigo. Como

ampliación a la condición duodécima, párrafo tercero, de las generales

de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección,

no se hubiera efectuado la peritación o no se hubiese llegado a un acuerdo

en ésta, siguiéndose el procedimiento para la tasación contradictoria, el

asegurado podrá recolectar obligándose a dejar muestras-testigo no

inferiores al 5 por 100 de la cosecha, en todas y cada una de las parcelas

que componen la explotación, estén o no afectadas por el siniestro.

Las muestras deberán ser continuas, en franjas del ancho de corte

de una cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela,

representativas del estado de cultivo y repartidas uniformemente dentro de

cada parcela.

Si los siniestros sobre la producción asegurada únicamente han sido

causados por pedrisco o incendio las muestras-testigo, con las

características indicadas, se dejarán solamente en las parcelas afectadas.

El incumplimiento de la obligación de dejar muestras-testigo en la

cuantía, forma y características indicadas, llevará aparejada la pérdida al

derecho a la indemnización.

No obstante, en todos aquellos casos que en el momento de realizarse

la peritación, las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas,

en parcelas aseguradas cuya superficie total en conjunto no represente

más del 25 por 100 de la superficie asegurada de la explotación, se podrá

considerar, a efectos de cálculo de la indemnización para el conjunto de

la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final

equivalente al 110 por 100 de la producción declarada. Asimismo, esta

muestra no tendrá derecho a ningún tipo de compensación, aunque la

peritación se hubiera realizado fuera de plazo.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

a) 1. Para los siniestros de incendio se considerará indemnizable

el daño efectivamente causado sobre la producción real esperada con el

límite de la declarada.

2. Para que un siniestro de pedrisco sea indemnizable los daños

sufridos deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada

correspondiente a la parte afectada de la parcela. Si la parte afectada

de la parcela asegurada tiene una extensión inferior al 10 por 100 de

la superficie de dicha parcela, se considerará, a los efectos expuestos

anteriormente, como producción real esperada de referencia el 10 por 100

del correspondiente a la totalidad de la parcela.

b) Para que un siniestro producido por los restantes riesgos sea

considerado como indemnizable, la producción real final en el conjunto de

las parcelas que componen la explotación, incrementada en su caso con

las pérdidas de producción debido al pedrisco y/o incendio, debe ser

inferior al 65 por 100 de la producción base de la explotación, obtenida esta

última según se establece a la condición decimoséptima de estas especiales.

El aprovechamiento ganadero, en verde o para forraje, conlleva la

pérdida al derecho a la indemnización, en caso de siniestro, correspondiente

a la parcela objeto de su aprovechamiento. A efectos del cálculo de la

indemnización, y siempre que existan pérdidas por siniestros distintos

del pedrisco e incendio, la producción real final de dicha(s) parcela(s)

será igual a la producción garantizada por el agricultor en la póliza de

seguro.

Decimosexta.Franquicia. En caso de siniestro indemnizable

causado por los riesgos de pedrisco e incendio, quedará siempre a cargo del

asegurado el 10 por 100 de los daños.

Decimoséptima. Cálculo de laindemnización. Se procederá de la

siguiente forma:

I. Seguro integral:

a) Daños por pedrisco e incendio: Se evaluará el porcentaje de daños

debido a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando el mismo a la producción

real esperada o a la producción declarada, si es inferior a aquélla. El

importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños así

evaluados los precios establecidos a efectos del seguro, la franquicia y la

regla proporcional, si procede.

b) Resto de riesgos: Para las valoraciones a realizar en las

disminuciones de cosecha debidas a resto de riesgos, se utilizará el siguiente

procedimiento:

1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación y cuantificación posterior de la disminución de

rendimientos, según establece la Norma General de Peritación.

2. Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la

producción real esperada, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva,

tomando como base el contenido de los anteriores documentos de

inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Se cuantificará, para cada parcela, la producción real esperada, la

producción real final y en su caso las pérdidas de producción debidas al

pedrisco y/o incendio.

En el caso de que el rendimiento final sea igual o inferior a 210 kg/Ha.

se asignará como rendimiento final cero kg/Ha., deduciéndose por cada

hectárea la cantidad resultante de multiplicar 210 kg. por el precio fijado

por el agricultor a efectos del seguro, en concepto de gastos no realizados.

Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por tal

la menor entre la producción real esperada y la producción declarada.

Se obtendrá la producción base del conjunto de la explotación como

suma de cada parcela.

Se determinará el carácter de indemnizable o no del siniestro, para

lo cual la producción real final incrementada en su caso con las pérdidas

de producción debida al pedrisco y/o incendio del conjunto de la

explotación deberá ser inferior al 65 por 100 de la producción base de la

explotación calculada en la forma antes indicada.

Si el siniestro fuera indemnizable, el importe de la indemnización se

obtendrá aplicando a la pérdida de producción obtenida según se establece

en el párrafo anterior, el precio medio ponderado obtenido como resultado

de dividir el valor de la producción en la explotación por la producción

declarada en la misma.

II. Seguro complementario.

Se aplicará el porcentaje de daños debido a la ocurrencia del pedrisco

y/o incendio sobre el exceso de producción que exista en la parcela

siniestrada, teniendo este exceso de producción el límite que figura declarado

en la póliza complementaria.

El importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños

evaluados, la regla proporcional si procede, la franquicia y los precios

establecidos a efectos del seguro.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del

acta única, recogiendo conjuntamente la tasación del seguro integral y

del complementario en su caso, en la que aquél deberá hacer constar

su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimoctava. Levantamiento decultivo. Si dentro de las garantías

del seguro y por riesgos cubiertos, el cultivo evolucionara

desfavorablemente en cualquiera de las parcelas aseguradas y si a criterio del asegurado

fuera aconsejable su levantamiento, éste estará obligado a comunicar este

siniestro mediante telegrama o fax a Agroseguro.

Deberán reflejarse necesariamente todos y cada uno de los siguientes

datos:

Nombre y apellidos del asegurado.

Dirección.

Término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa y fecha del siniestro.

Si en el plazo de veinte días naturales desde la notificación correcta

y completa del asegurado, Agroseguro no realizara la inspección

correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.

Si como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no estimase

procedente el levantamiento del cultivo, y el asegurado no estuviese de

acuerdo con tal estimación se procederá de acuerdo con lo estipulado

en la condición catorce de las generales y Norma General de Peritación.

En caso de peritación contradictoria el agricultor podrá levantar el

cultivo, dejando una muestra de acuerdo con lo especificado en la condición

decimocuarta de estas especiales.

El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la

determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total

de la explotación en el momento de la confección del acta de tasación

definitiva, de la siguiente forma:

Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta

el momento de la petición del levantamiento.

Estos gastos se transformarán en kilogramos para lo cual se dividirá

la cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del seguro a la especie

presente en la parcela siniestrada; estos kilogramos no podrán superar

en ningún caso el 45 por 100 de la producción declarada en la parcela.

Los kilogramos así obtenidos, computarán en el conjunto de la

explotación en el momento de la confección del acta de tasación definitiva

tomando para dicha parcela como producción base, dicho valor dividido

por 0,65 y como producción real final cero kilogramos.

A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del

conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización,

en su caso, tal y como se establece en la condición decimoséptima de

estas especiales.

Decimonovena. Inspección dedaños. Sólo para los daños de pedrisco

e incendio, una vez comunicado el siniestro por el tomador del seguro,

el asegurado o beneficiario, el perito de Agroseguro deberá personarse

en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior

a siete días hábiles a contar desde la recepción por Agroseguro de la

comunicación del siniestro.

Para el resto de riesgos, el plazo será de veinte días hábiles.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran

en los documentos de inspección se estará a lo dispuesto en la Norma

General de Peritación.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Vigésima. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el artículo

cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros

Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las especies y

variedades asegurables. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro

integral deberá asegurar en el mismo, y en una única póliza de seguro,

la totalidad de las parcelas asegurables que posea dentro del ámbito de

aplicación del seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de

aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario,

debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que

las esperanzas reales de producción superen al rendimiento declarado

en el seguro integral.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la

condición sexta de estas especiales.

Vigesimoprimera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo .-Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Prácticas culturales imprescindibles:

1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante

las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la

germinación de la semilla.

Para determinar si se ha realizado la preparación del terreno de forma

adecuada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Realización de una labor en profundidad de al menos 20 cm.

Enterramiento y mezcla con la tierra de los restos del cultivo anterior

y de la cubierta vegetal presente.

Realización del desterronado mediante el desmenuzamiento de los

agregados de tierras y raíces.

Se considerará que la siembra directa, realizada con los requisitos

indicados en la condición cuarta, cumple con la práctica mínima de cultivo

indicada anteriormente.

2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas.

Para determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas,

se analizarán los siguientes aspectos:

Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las

condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra

en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las

características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la

producción declarada.

Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en cuenta

la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en el terreno,

no pudiendo la profundidad de la siembra superar los 7 cm.

Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra

realizada a voleo, con posterior enterramiento de la semilla con rastra,

cultivador o grada.

Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en

concordancia con la producción declarada.

El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendo encontrarse

la semilla, al menos, cribada y desinfectada.

En las parcelas de trigo duro que se acojan al suplemento de pago

compensatorio de cereales deberá utilizarse la dosis y tipo de semilla establecida

en base a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 1997 del M.A.P.A.,

por la que se regulan determinadas condiciones para la asignación de los

derechos al suplemento de pago compensatorio a los productores de trigo

duro o lo que establezca cualquiera otra disposición que modifique, en su

caso, la misma ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1997).

Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra del

producto, a nombre del asegurado.

3. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo

y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica

obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera. En el caso de

que se utilicen fertilizantes minerales, se podrán solicitar las oportunas

facturas oficiales de compra del producto a nombre del asegurado.

4. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique

el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se

consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha

alcance el grado óptimo de madurez.

Para aquellas parcelas que se encuentren acogidas a la producción

agrícola ecológica de acuerdo con el Reglamento (CEE), número 2092/91,

del Consejo, de 24 de junio de 1991, las condiciones técnicas mínimas

de cultivo se adaptarán en su cumplimiento a la normativa vigente sobre

la mencionada agricultura ecológica.

Todo lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá

realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer

del agricultor, todo ello en concordancia con el rendimiento fijado en la

declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas

normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos

integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

De igual manera, no serán considerados como incumplimiento de las

condiciones técnicas mínimas de cultivo, indicados en los apartados 4

y 5, los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas

culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y

oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunas

facturas oficiales de compra del producto necesario para dichos

tratamientos, a nombre del asegurado.

Vigesimosegunda. Normas deperitación. Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden de 21 julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" de 31 de julio) y por la norma específica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

Vigesimotercera.Bonificaciones. Agroseguro podrá conceder

bonificaciones o descuentos a las primas a aquellos asegurados que cumplan

con las condiciones que se establezcan en la contratación, teniendo en

cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y

económicos.

Vigesimocuarta.-Si durante el período de vigencia del contrato del

seguro, fueran aprobados nuevos programas de medidas agroambientales,

establecidos en base al Reglamento CEE 2078/92, la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios, podrá adaptar, para los agricultores asegurados que

se acojan a los citados programas, los diversos aspectos contemplados

en la Orden del M.A.P.A. en la medida en que se vean afectados, en función

de las condiciones establecidas en los indicados programas de medidas

agroambientales.

APÉNDICE 1

Zonas según período de suscripción

Zona I

Resto de Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos

municipales no incluidas en Zona II.

Zona II

Comunidad Autónoma Provincia Comarca

Aragón.................Huesca.......Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza.

Teruel........Cuenca de Jiloca, Serranía de

Montalbán, Serranía de Albarracín,

Hoya de Teruel y Maestrazgo.

Zaragoza.....Egea de los Caballeros: Términos

municipales de Artieda, Bagües,

Biel, Biota, Castiliscar, Isuerre,

Layana, Lobera de Onsella,

Longas, Luesia, Mianos, Navardún,

Los Pintanos, Salvatierra de

Esca, Sigüés, Sos del Rey

Católico, Uncastillo, Undués de

Lerda y Urriés.

Borja: Términos Municipales de

Alcalá de Moncayo, Añón,

Ambel, Vera de Moncayo,

Lituénigo, Los Fayos, Torrellas, San

Martín de Moncayo, Trasmoz,

Grisel, Malón, Talamantes,

Santa Cruz de Moncayo, Novallas,

Vierlas y Litago.

Calatayud: Términos municipales

de Alarba, Alconchel de Ariza,

Aranda de Moncayo, Ariza,

Berdejo, Bijuesca, Bordalba,

Cabolafuente, Calmarza, Campillo de

Aragón, Castejón de Alarba,

Cetina, Cimballa, Contamina,

Embid de Ariza, Godojos, Ibdes,

Jaraba, Malanquilla, Monreal de

Ariza, Monterde, Pomer, Pozuel

de Ariza, Sisamón,

Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo y

Villarroya de la Sierra.

La Almunia de Doña Godina:

Términos municipales de Calcena,

Purrujosa y Trasobares.

Daroca: Toda la comarca.

Comunidad Autónoma Provincia Comarca

Asturias...............Asturias.....Todas las comarcas.

Baleares..............Baleares.....Todas las comarcas.

Cantabria.............Cantabria....Todas las comarcas.

Castilla y León.......Ávila.........Todas las comarcas.

Burgos.......Todas las comarcas.

León.........Todas las comarcas.

Palencia.....Todas las comarcas.

Salamanca . . . Todas las comarcas.

Segovia......Todas las comarcas.

Soria.........Todas las comarcas.

Valladolid....Todas las comarcas.

Zamora......Todas las comarcas.

Castilla-La Mancha . . . Cuenca.......Alcarria, Serranía Alta, Serranía

Media y Serranía Baja.

Guadalajara . Todas las comarcas.

Galicia................ ACoruña....Todas las comarcas.

Lugo.........Todas las comarcas.

Orense.......Todas las comarcas.

Pontevedra . . Todas las comarcas.

Rioja.................. LaRioja......Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra

Rioja Media y Sierra Rioja Baja.

Madrid................Madrid.......Todas las comarcas.

Navarra...............Navarra......Cantábrica-Baja Montaña y Alpina.

País Vasco............Álava.........Todas las comarcas.

Guipúzcoa . . . Todas las comarcas.

Vizcaya......Todas las comarcas.

Valencia...............Castellón....Palancia.

Valencia.....Rincón de Ademuz.

APENDICE 2

Rendimientos de referencia maximos asegurables para el trigo duro

Los rendimientos de referencia máximos asegurables correspondientes

al trigo duro se establecerán como un porcentaje en relación con el asignado

al trigo blando. Dichos porcentajes, son los siguientes:

Porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables

Provincias o Comunidades Autónomas Ámbito de aplicación

Almería.....Términos municipales de: Benizalón,

Lubrín, Tabernas,Tahal, Turrillas y Uleila del

Campo....................................... 100

Resto de la provincia.......................... 85

Badajoz.....Toda la provincia.............................. 100

Burgos......Comarca de Pisuerga.......................... 100

Resto de la provincia.......................... 85

Cáceres.....Toda la provincia.............................. 100

Cádiz........Toda la provincia.............................. 100

Córdoba....Toda la provincia.............................. 100

Granada....Comarcas de Baza y Huéscar................. 85

Resto de la provincia.......................... 100

Huelva......Toda la provincia.............................. 100

Jaén.........Toda la provincia.............................. 100

Málaga......Toda la provincia.............................. 100

Murcia......Toda la provincia.............................. 100

Porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables

Provincias o Comunidades Autónomas Ámbito de aplicación

Navarra..... LasBárdenas Reales y los términos

municipales de: Ablitas, Arguedas, Barillas,

Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón,

Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero,

Fontellas, Fustiñana, Milagro, Monteagudo,

Murchante, Ribajorada, Tudela, Tulebras,

Valtierra y Villafranca, de la comarca de

La Ribera.................................... 65

Resto de la comarca de la Ribera y los

términos municipales de: Caparroso,

Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el

Fruto, Petilla de Aragón y Santa Cara, de

la comarca media........................... 75

Resto de la Comunidad Autónoma........... 85

Salamanca . . Toda la provincia.............................. 85

Sevilla......Toda la provincia.............................. 100

Toledo......Toda la provincia.............................. 85

Zamora.....Toda la provincia.............................. 85

Zaragoza....Comarca de Egea de los Caballeros: Egea de

los Caballeros zona C, Castejón de

Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste. Comarca

de Borja: Resto de comarca no in cluida

en la zona de rendimientos del 85 por 100.

Comarca de Calatayud: Resto de comarca

no incluida en la zona de rendimientos

del 85 por 100. Comarca de La Almunia:

Resto de comarca no incluida en la zona

de rendimientos del 85 por 100. Comarca

de Zaragoza: Almochuel, Belchite, Codo,

Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana, Pina,

Quinto, Velilla de Ebro..................... 65

Comarca de Caspe: Resto de comarca no

incluida en la zona de rendimientos del

75por100 ................................... 65

Comarca de Egea: Ardisa, Asín, Egea de los

CaballerosAyB,Erla, El Frago, Luna,

Murillo de Gállego, Ores, Las Pedrosas,

Piedratajada, Puendeluna, Santa Eulalia

de Gállego y Sierra de Luna. Comarca de

Zaragoza: Resto de comarca no incluida

en la zona de rendimientos del 65 por 100.

Comarca de Daroca: Abanto, Aladrén,

Herrera de los Navarros, Luesma, Villar

de los Navarros y Vistabella. Comarca de

Caspe: La Almolda.......................... 75

Comarca de Egea: Resto de términos

municipales. Comarca de Borja: Alcalá del

Moncayo, Añón, Los Fayos, Grisel, Litago,

Lituénigo, San Martín de la Virgen del

Moncayo, Santa Cruz del Moncayo,

Trasmoz y Vera de Moncayo. Comarca de

Calatayud: Aranda de Moncayo, Belmonte,

Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clares de Ribota,

El Frasno, Fuentes de Jiloca, Malanquilla,

Mara, Miedes, Montón, Orera, Oseja,

Ruesca y Torrelapaja. Comarca de La Almunia:

Calcena, Codos y Purujosa. Comarca de

Daroca: Resto término municipal......... 85

Restantes provincias........................................... 85

APENDICE 3

Zonas donde se considera necesaria la alternancia o rotación del cultivo

Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Comarca

Provincia: Albacete

Mancha. Bonillo (El), Lezuza, Munera y Ossa de Montiel.

Manchuela. Abengibre, Alatoz, Balsa de Ves, Carcelén, Golosalvo,

Mahora, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Valdeganga, Villa

de Ves y Villavaliente.

Sierra Alcaraz. Todos los términos municipales, excepto Ballestero (El).

Centro. Alcadozo, Barraz, Casas de Juan Núñez, Corral-Rubio,

Chinchilla de Montearagón, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Peñas

de San Pedro, Pétrola, Pozohondo y Pozuelo.

Almansa. Todos los términos municipales.

Sierra Segura. Todos los términos municipales.

Hellín. Todos los términos municipales.

Provincia: Alicante

Vinalopó. Agost, Alguera, Aspe, Cañada, Castalla, Elda, Hondón de

las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Monforte del Cid,

Monóvar, Novelda, Onil, Petrel, Pinoso, Romana (La) y

Tibi.

Bañeres, Benejama, Biar, Campo de Mirra, Salinas, Sax y

Villena.

Central. Todos los términos municipales.

Meridional. Todos los términos municipales.

Provincia: Almería

Los Vélez. Todos los términos municipales.

Alto Almazora. Todos los términos municipales.

Bajo Almazora. Todos los términos municipales.

Campo Tabernes. Todos los términos municipales.

Campo Dalías. Todos los términos municipales.

Campo Níjar y Bajo Andarax. Todos los términos municipales.

Provincia: Ávila

Arévalo-Madrigal. Aveinte, Berlanas (Las), Blascosancho, Gotarrendura,

Mingorria, Monsalupe, Peñalba de Ávila, Pozanco,

Sanchidrián, San Pedro del Arroyo, Santo Domingo de las

Posadas, Santo Tomé de Zabarco, Vega de Santa María y

Velayos.

Restantes términos municipales.

Ávila. Todos los términos municipales.

Provincia: Badajoz

Mérida. Alange, Arroyo de San Serván, Calamonte, Don Álvaro,

Eaparragalejo, Garrovilla (La), Lobón, Mérida, Montijo,

Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedro de

Mérida, Torremayor, Torremegía, Trujillanos, Valverde

de Mérida, Villagonzalo y Zarza de Alange.

Restantes términos municipales.

Don Benito. Todos los términos municipales.

Puebla Alcocer. Navalvillar de Pela. Esparragosa del Caudillo, Risco y Sancti-Spiritus.

Badajoz. Todos los términos municipales.

Almendralejo. Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Palomas,

Ribera del Fresno, Santa Marta, Solana de los Barros,

Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Puebla de la Reina,

Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez y Santos de

Maimona (Los).

Castuera. Todos los términos municipales.

Olivenza. Olivenza y Valverde de Leganés.

Llerena. Atalaya, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Higuera de

Llerena, Medina de las Torres, Usagre y Villagarcía de

la Torre.

Azuaga. Ahillones, Berlanga, Campillo de Llerena, Maguilla,

Peraleda del Zaucejo, Retamal y Valencia de las Torres.

Provincia: Burgos

La Ribera. Adrada de Haza, Aranda de Duero, Berlangas de Roa,

Brazacorta, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Cueva

de Roa (La), Frenillo de las Dueñas, Fuentecén,

Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro,

Fuentespina, Haza, Hontangas, Hoyales de Roa, Mambrilla

de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa,

Pardilla, Peñaranda de Duero, Quemada, Roa, San Juan

del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la

Salceda, Sequera de Haza (La), Torregalindo, Vadocondes,

Valcavado de Roa, Valdezate, Vid (La), Villalba de Duero

y Zazuar.

Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Comarca

Provincia: Ciudad Real

Campo de Calatrava. Todos los términos municipales.

Mancha. Todos los términos municipales.

Campo de Montiel. Alcubillas, Alhambra y Carrizosa. Restantes términos municipales.

Provincia: Córdoba

Pedroches. Belalcázar, Blázquez, Dos Torres, Fuente la Lancha,

Granjuela (La), Hinojosa del Duque, Santa Eufemia,

Valsequillo, Villaralto y Viso (El).

Provincia: Cuenca

Serranía Media. Frontera (La) y Pesquera (La).

Manchuela. Casas de Benítez, Casas de Guijarro, Picazo (El), Sisante

y Tébar.

Restantes términos municipales.

Mancha Baja. Alberca de Záncara (La), Belmonte, Carrascosa de Haro,

Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de

los Pinos, Mesas (Las), Monreal del Llano, Mota del

Cuervo, Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Pozoamargo,

Provencio (El), Rada de Haro, San Clemente, Santa María

del Campo, Rus, Santa María de Los Llanos, Vara del

Rey, Villaescusa de Haro y Villar de la Encina.

Restantes términos municipales.

Mancha Alta. Atalaya del Cañavate, Cañadajuncosa, Cañavate (El),

Honrubia y Pinarejo.

Acebrón, Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almarcha

(La), Almendros, Almonacid de Marquesado, Belinchón,

Bemontejo, Campos Paraíso (Carrascosa C), Castillo de

Garcimuñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro,

Hinojosa (La), Hito (El), Horcajo de Santiago, Huelves,

Montalbanejo, Montalbo, Olivares del Júcar, Paredes,

Pozorrubio, Puebla de Almenara, Rozalén del Monte,

Saelices, Tarancón, Torrubia del Campo, Torrubia del

Castillo, Tribaldos, Ucles, Valverde del Júcar, Villalgordo del

Marquesado, Villar de Cañas, Villarejo de Fuentes,

Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol y Zarza de Tajo.

Provincia: Granada

Guadix. Todos los térmiinos municipales.

Baza. Todos los términos municipales.

Huéscar. Todos los términos municipales.

Provincia: Guadalajara

Campiña. Albalate de Zorita, Almoguera, Amonacid de Zorita, Alovera,

Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches,

Driebes, Fontanar, Galápagos, Guadalajara, Humanes,

Málaga del Fresno, Mazuecos, Mohernando, Pozo de

Guadalajara, Quer, Robledillo de Mohernando, Torrejón del

Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de

la Torre y Zorita de los Canes.

Sierra. Pares de Sigüenza, Sienes, Torrecilla del Ducado y

Valdelcubo.

Molina de Aragón. Algar de Mesa, Anchela del Pedregal, Campillo de Dueñas,

Castellar de la Muela, Cubillejo de la Sierra, Cubillejo

del Sitio, Embid, Fuentelsaz, Hinojosa, Hombrados,

Luzón, Maranchón, Milmarcos, Mochales, Pardos,

Pedregal (El), Pobo de Dueñas (El), Rillo de Gallo, Rueda de

la Sierra, Tartanedo, Tortuera, Villel de Mesa y Yunta

(La).

Provincia: Huesca

Monegros. Albalatillo, Alcubierre, Castejón de Monegros, Castelflorite,

Lanaja, Sariñena, Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena.

La Litera. Alfantega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Binaced,

Esplús, Monzón, Peralta de Calasanz, San Miguel de

Cinca (Pomar) y Pueyo de Santa Cruz.

Bajo Cinca. Todos los términos municipales.

Provincia: Lleida

Noguera. Albesa, Menarguens, Termens, Torrelameo y Vallfogona de

Balaguer.

Urgel. Anglesola, Barbens, Bell-lloc d'Urgell, Bellpuig, Bellvis,

Castellnou de Seana, Fondarella, Fuliola (La), Gomes, Ivars

d'Urgell, Juneda, Linyola, Miralcamp, Mollerusa, Palau

d'Anglesola (El), Poal (El), Preixana, Sidamunt, Tárrega,

Tornabous, Torregrossa, Vilagrassa, Vilanova de Bellpuig

y Vila-Sana.

Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Comarca

Segrià. Aytona, Granja d'Escarpe, Massalcoreig, Seros, Sodes y

Torres de Segre.

Restantes términos municipales.

Garrigas. Almatret, Sarroca y Sunyer. Restantes términos municipales.

Provincia: Madrid

Área Metropolitana de Madrid. Todos los términos municipales.

Campiña. Todos los términos municipales.

Vegas. Todos los términos municipales.

Provincia: Murcia

Todas las comarcas. Todos los términos municipales.

Provincia: Navarra

La Ribera. Las Bárdenas Reales y los términos municipales de Ablitas,

Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas Cadreita,

Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero,

Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro,

Monteagudo, Murchante, Peralta, Ribaforada, San Adrián,

Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca.

Provincia: Palencia

El Cerrato. Dueñas, Magaz, Valdeolmillos y Villamuriel de Cerrato.

Campos. Todos los términos municipales.

Provincia: La Rioja

Rioja Media. Todos los términos municipales.

Rioja Baja. Todos los términos municipales.

Sierra Rioja Baja. Todos los términos municipales.

Provincia: Salamanca

Todas las comarcas. Todos los términos municipales.

Provincia: Segovia

Cuéllar. Coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de Santa Cruz, Martín

Muñoz de la Dehesa, Montejo de Arévalo, Rapariegos,

San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista,

Tolocirio, Villaverde de Iscar y Villeguillo.

Restantes términos municipales.

Sepúlveda. Aldeasoña, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz y

Sacramenia.

Provincia: Soria

Burgo de Osma. Castillejo de Robledo, Langa de Duero y San Esteban de

Gormaz.

Campo de Gomara. Agreda, Almaluez, Beratón, Ciria, Cueva de Agreda,

Débanos, Monteagudo de las Vicarías, Santa María de Huerta

y Vozmediano.

Almazán. Arenillas, Barcones, Berlanga de Duero, Caltojar, Centenera

de Andaluz, Rello, Riba de Escalote (La) y Velamazán.

Arcos de Jalón. Todos los términos municipales.

Provincia: Teruel

Cuenca de Jiloca. Alba, Caminreal, Cella, Fuentes Claras, Monreal del Campo,

Santa Eulalia, Singra, Torre la Cárcel, Torremocha de

Jiloca, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo y

Villarquemado.

Bajo Aragón. Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Calanda,

Castelnou, Caltelseras, Hijar, Jatiel, Mazaleón, Puebla de Hijar

(La), Samper de Calanda, Urrera de Gaén, Valdealgorfa

y Vinaceite.

Provincia: Toledo

Torrijos. Todos los términos municipales.

Sagra-Toledo. Arges, Burguillos de Toledo, Casasbuenas, Cobisa, Cuerva,

Gálvez, Guadamur, Lavos, Nambroca, Noez, Polán,

Pulgar, Toledo y Totanes.

Restantes términos municipales.

Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Comarca

Monte de los Yébenes. Todos los términos municipales.

La Mancha. Almonacid de Toledo, Cabañas de Yepes, Camuñas,

Ciruelos, Consuegra, Dos Barrios, Guardia (La), Huerta de

Valdecarábanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque,

Mascaraque, Mora, Quero, Romeral (El), Tembleque, Turleque,

Urda, Villacañas, Villafranca de los Caballeros,

Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas, Villasequilla de

Yepes y Yepes.

Restantes términos municipales.

Provincia: Valladolid

Tierra de Campos. Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de

Valderaduey, Berrueces, Bolaños de Campos, Cabreros del

Monte, Castrobol, Castroponce, Ceinos, Cuenca de

Campos, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Mayorga,

Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Monasterio de Vega,

Montealegre, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo

de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar,

Roales, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del Arroyo,

Tamariz de Campos, Tordehumos, Unión de Campos (La),

Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles,

Valdunquillo, Valverde de Campos, Villabaruz de Campos,

Villabrágima, Villacid de Campos, Villaesper, Villafrades

de Campos, Villafrechos, Villagarcía de Campos, Villalán

de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de los

Caballeros, Villanueva de San Mancio, Villardefrades,

Villavellid y Villavicencio de los Caballeros.

Centro. Adalia, Arroyo, Barruelo, Bercero, Berceruelo, Boecillo,

Casasola de Arión, Castrodeza, Ciguñuela, Cistérniga,

Gallegos de Hornija, Geria, Laguna de Duero, Marzales,

Matilla de los Caños, Mota del Marqués, Pedrosa de Rey,

Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Simancas,

Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Valladolid, Vega de

Valdetronco, Velilla, Velliza, Viana de Cega, Villalar de los

Comuneros, Villalbarba, Villán de Tordesilla, Villasexmir,

Wamba y Zaratán.

Sur. Alaejos, Ataquines, Boadilla del Campo, Brahojos de

Medina, Campillo (El), Carpio, Castejón, Castronuño,

Cervillego de la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol,

Gomeznarro, Lomoviejo, Matapozuelos, Medina del Campo,

Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva

Villa de las Torres, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozáldez,

Rodilana, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador, San

Pablo de la Moraleja, San Román de Hornija, San Vicente

del Palacio, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de

la Orden, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca

de Duero y Villaverde de Medina.

San Miguel del Pins, Seca (La), Serrada, Tordesillas,

Torrecilla de la Abadesa, Valdestillas y Villanueva de Duero.

Sureste. Aguasal, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Aldeamayor de

San Martín, Almenara de Adaja, Bocigas, Bocos de Duero,

Castrillo de Duero, Cogeces de Iscar, Corrales de Duero,

Curiel, Fuente Olmedo, Hornillos, Iscar, Llano de Olmedo,

Megeces, Mojados, Olmedo, Olmos de Peñafiel, Pedraja

de Portillo (La), Pedrajas de San Esteban, Peñafiel,

Pesquera de Duero, Piñiel de Abajo, Piñiel de Arriba, Portillo,

Puras, Rábano, Ramiro, Roturas, San Llorente, Sardón

de Duero, Valbuena de Duero, Valdearcos y Zarza (La).

Provincia: Zamora

Benatente y los Valles. Todos los términos municipales.

Aliste. Todos los términos municipales.

Campos Pan. Todos los términos municipales.

Sayago. Todos los términos municipales.

Duero Bajo. Bóveda de Toro (La), Cañizal, Castrillo de la Guareña,

Fuentelapeña, Fuentesaúco, Guarrate, Morales de Toro, Pego

(El), Pelegonzalo, Toro, Vadillo de la Guareña,

Valdefinjas, Vallesa, Villabuena del Puente y Villaescusa.

Restantes términos municipales.

Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Comarca

Provincia: Zaragoza

Egea de los Caballeros. Egea de los Caballeros (zona C), Pradilla de Ebro y Tauste.

Borja. Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Bisimbre,

Bureta, Frescano, Fuendejalón, Gallur, Magallón, Mallén,

Novallas y Pozuelo de Aragón.

Calatayud. Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Ariza, Ateca,

Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Carenas, Castejón de

las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Godojos,

Ibdes, Jaraba, Monreal de Ariza, Sisamón y

Torrehermosa.

La Almunia de Doña Godina. Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de

Doña Godina, Alpartir, Arándiga, Calatorao, Chodes,

Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela,

Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Plasencia

de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salinas de Jalón, Urrea

de Jalón y Villanueva de Huerva.

Zaragoza. Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Bárboles, Bardallur,

Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro, Cabañas de Ebro,

Cadrete, Cuarte de Huerva ,Farlete, Figueruelas, Fuentes

de Ebro, Gelsa, Grisén, Jaulín, Joyosa (La), Leciñana,

Luceni, María de Huerva, Monegrillo, Mozota, Muela (La),

Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, Pédrola, Perdiguera, Ina,

Pinseque, Pleitas, Puebla de Alfindén, Quinto de Ebro,

Remolinos, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de

Berrellén, Utebo, Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafranca

de Ebro, Villanueva de Gállego, Zaragoza, Zuera,

Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Codo,

Fuendetodos, Lagata, Lécera, Letux, Medina, Puebla de

Albortón y Samper del Salz.

Caspe. Alborge, Alforque, Almolda (La), Bujaraloz, Caspe, Cinco

Olivas, Chiprana, Escatrón, Fabera, Fayón, Maella,

Mequinenza, Nonaspe, Sástago y Zaida (La).

APÉNDICE 4

Reducción del rendimiento asegurable según salinidad del suelo

Porcentaje de aplicación sobre rendimiento de referencia máximo asegurable

Conductividad eléctrica del extracto saturado del suelo (mmhos/cm)

Cebada:

Hasta 8.................................................... 100

Más de 8 y hasta 15...................................... 83

Restantes cereales:

Hasta 6.................................................... 100

Más de 6 y hasta 10,9.................................... 83

Los valores indicados anteriormente se corresponden a la

conductividad eléctrica del extracto de saturación del suelo, expresada en

mmhos/cm a 25 o C.

La aplicación de los anteriores porcentajes se realizará por acuerdo

entre las partes. En caso de discrepancia en la asignación de los valores

de la conductividad se podrán tomar, por mutuo acuerdo entre las partes,

muestras representativas del suelo de la parcela, siendo identificadas y

selladas las muestras para su posible análisis en un laboratorio oficial.

Los costes que se deriven de dichos análisis serán asumidos a partes iguales

entre asegurado y asegurador.

En la toma de muestras para la determinación de la salinidad del

suelo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Las muestras se tomarán en los primeros sesenta centímetros del perfil

del suelo.

Las muestras podrán ser tomadas en cualquiera de las fases de

ahijamiento, encañado o madurez lechosa.

(Ver imágenes)

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