La Orden de 15 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.1 de la Ley General Presupuestaria, según el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General, ha resuelto:
Se convocan para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la difusión nacional de la dramaturgia actual y a la preservación y difusión del teatro clásico para personas físicas o jurídico-privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación adecuado.
A todos los efectos, se considerarán dramaturgia actual también los proyectos de creación colectiva.
Las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con nuevas producciones de obras de teatro que se extiendan al menos por tres Comunidades Autónomas y que el 55 por 100, como mínimo, de las representaciones exigidas, se lleven a cabo fuera de la Comunidad de origen.
Los requisitos anteriores no serán exigidos cuando la/s obra/s sea/n representada/s en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de las Comunidades de Baleares o Canarias.
En todos los casos, el proyecto deberá incluir el estreno de una obra y 30 representaciones de la misma, además de reunirse los requisitos que para cada una de las modalidades se establecen a continuación:
A.1) Apoyo a los autores españoles actuales con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de Comunidad Autónoma.
Podrán acogerse a esta modalidad los proyectos con obras pertenecientes a autores españoles actuales.
En la valoración artística en esta modalidad tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito nacional o autonómico, cuando la Comisión de Valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo esencial para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM.
A.2) Difusión del teatro para niños y jóvenes.
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas y compañías que presenten obras destinadas a niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.
A.3) Difusión de la dramaturgia internacional.
Se reserva esta modalidad para proyectos que incluyan obras representativas en el teatro internacional de autores extranjeros actuales.
A.4) Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino y clásico extranjero.
Podrán presentarse en esta modalidad proyectos con obras de las características expuestas en el título y los que no puedan concurrir en las modalidades A.1, A.2 y A.3.
A.5) Proyectos bienales.
Podrán presentarse proyectos bienales, que serán valorados independientemente, siempre que cumplan los requisitos que se señalan a continuación además de los establecidos con carácter general para las modalidades anteriores:
1. Que los solicitantes sean empresas que acrediten un mínimo de cinco años de funcionamiento y 10 producciones propias y presenten un plan de programación bienal que contenga el estreno de tres o más obras, dos de ellas, como mínimo, de autores españoles actuales, así como 160 representaciones de las mismas durante el período concertado, o
2. Compañías teatrales estables que acrediten unos mínimos de cinco años de funcionamiento y dos producciones propias y presenten una programación bienal en la que se comprometan al estreno de una o más obras y a la realización de 200 representaciones de la/s misma/s durante el período concertado. Podrán considerarse la solicitud de proyectos de aquellas compañías que por el elevado número de sus componentes y por los compromisos adquiridos se vean obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada en el año anterior. En este caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán las representaciones de la misma, pero el beneficiario deberá estrenar otra en el período concertado.
Para la valoración de estos proyectos, la puntuación obtenida en el apartado «Formato del montaje» se dividirá entre el número de obras presentadas.
Por la contribución que supone a la difusión del teatro español en los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán duplicadas a efectos de justificación las representaciones realizadas en el extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del período concertado.
Los titulares de los proyectos bienales seleccionados deberán firmar el oportuno Convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada, de la existencia de crédito presupuestario y de la propia voluntad del beneficiario. De no renovarse por esta última razón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, salvo que se acredite la realización de dos de los estrenos proyectados y el 50 por 100 de las representaciones exigidas.
Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas dentro de este mismo programa o para giras al extranjero durante la vigencia del Convenio.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 18.207.475 del Programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 35.000.000 de pesetas.
1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución y acompañarse de los anexos II y III, cuya cumpli-mientación será imprescindible para la valoración de los proyectos.
2. Además de los documentos exigidos con carácter general para estas ayudas en el punto undécimo de la Orden de 15 de julio de 1998 deberá adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:
2.1 El proyecto contendrá, al menos:
a) Títulos y autor o autores de la/s obra/s.
b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.
c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.
d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s. 2.2 Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) o de la entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la/s obra/s.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los quince días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.
Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del INAEM.
Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios, que se valorarán por el órgano instructor en su aspecto objetivo, cuando se acrediten suficientemente junto con la solicitud, seleccionándose los proyectos que obtengan una puntuación global mayor como resultado de la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados:
1. Formato del montaje:
1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes: a) Hasta cinco actores (cinco puntos).
b) De seis a diez actores (10 puntos).
c) Más de diez actores (15 puntos).
1.2 Dirección: Se valorarán los montajes profesionales del Director del proyecto:
a) Hasta cinco obras dirigidas (un punto).
b) De seis a diez obras dirigidas (tres puntos). c) Más de diez obras dirigidas (cinco puntos).
1.3 Número de obras: En los proyectos bienales, por cada obra programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se añadan a la programación al menos 30 representaciones de las mismas, cinco puntos, hasta un máximo de 10.
2. Antigüedad de la empresa o compañía: Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de cinco puntos, más un punto por año de actividad hasta un máximo total de 15.
Estas circunstancias se acreditarán en el momento de la presentación de la solicitud, con la escritura de constitución de la empresa, currículum vitae de sus titulares debidamente documentado y/o alta en el IAE.
3. Características de la gira:
3.1 Por la inclusión en la gira de las Comunidades Autónomas de Baleares o Canarias se otorgarán cinco puntos.
3.2 Por la participación en 1998 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM, cinco puntos.
Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la presentación en el momento de la solicitud de contratos, invitaciones o documentos análogos.
4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos): Por la Comisión de Valoración deberán tenerse en cuenta, tal y como se formula en el apartado A.1 del punto primero, los proyectos que presenten obras de autores españoles actuales galardonados. Asimismo, la Comisión deberá valorar el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta escénica.
5. Además, la Comunidad Autónoma de pertenencia del solicitante podrá asignar al proyecto que éste presente hasta 15 puntos en el apartado de valoración artística, teniendo en cuenta los mismos criterios anteriores. Dicha puntuación se sumará a las demás obtenidas por el peticionario. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.
Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM. Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.
Vocales: Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Juan Vicente Martínez Luciano, Miembro del Consejo Rector de Teatros de la Generalidad Valenciana; doña Alicia Moreno Espert, Directora del Festival de Otoño de Madrid; don Antonio Guirau Senna, Director del Centro Cultural de la Villa y Consejero técnico de la Concejalía de Cultura de Madrid; don César Oliva Olivares, Catedrático de Filología de la Universidad de Murcia; doña Liz García Perales, Periodista especializada en teatro; don Luciano García Perales, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro; don Juan Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático Nacional, y don Norka Chia-puso Cantabrano, Asesor de Teatro de la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Gobierno vasco.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.
Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el acto.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación.
Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1999, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe. La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos con los teatros, salas o instituciones.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1998, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de julio de 1998.‒El Director general, Tomás Marco Aragón.
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