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Documento BOE-A-1998-19821

Resolución de 27 de julio de 1998, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral en 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27826 a 27830 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19821

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 24), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.1 de la Ley General Presupuestaria, según el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección general, ha resuelto:

Primero.

Se convocan para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la difusión y desarrollo de la comunicación teatral en las cuatro modalidades siguientes:

B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por Corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

Podrán concurrir en esta modalidad Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas gestoras de salas de teatro en las que se proyecte desarrollar este tipo de actividad, siempre que, en el primer caso, se cuente con la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las Aplicaciones Presupuestarias 18.207.464.04 y 18.207.464.05 del Programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 16.000.000 de pesetas.

En la selección de los proyectos se considerarán por separado las peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas, y se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas los criterios de valoración que figuran en el punto séptimo, apartado 1, de la Orden de 15 de julio de 1998:

a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Para las empresas privadas, se tendrán en cuenta en la selección de los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior, los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y antigüedad de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Número de representaciones programadas en el año anterior al de la convocatoria, e inclusión de autores españoles en la programación.

d) Valoración artística de la programación.

En ambos casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la valoración artística que, en su caso, efectúe la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 10 puntos. Esta última puntuación se asignará por la Comisión en el caso de que el solicitante sea nacional de alguno de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo.

Para posibilitar la valoración el proyecto presentado deberá contener el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización.

En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas, deberá acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de teatro alternativo o con mayoría de autores españoles actuales.

B.2) Giras por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas privadas, con exclusión de las entidades sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber sido invitadas o contratadas para participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones en el exterior.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 18.207.471 del Programa 134 B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:

1. Antigüedad de la empresa: Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un punto por año de actividades hasta un máximo de cinco.

2. Autor: Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras y creaciones colectivas de autores españoles no versionistas.

3. Proyecto de gira:

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, cinco puntos, hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, muestras y certámenes internacionales, dos puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto: Se podrán adjudicar por la Comisión en este apartado hasta 45 puntos, teniendo en cuenta también el formato del montaje. A dicha puntuación se le sumará la valoración artística de la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.

B.3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter no comercial realizadas en 1998 que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global de gastos presentado por la entidad.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 18.207.483 del Programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

La selección se hará teniendo en cuenta la actividad orientada a la promoción de la dramaturgia actual y especialmente del teatro infantil y juvenil desarrollada por la entidad en los últimos años, así como las actividades incluidas en el proyecto para 1998 que persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en:

a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre profesionales del teatro o el circo.

b) Organización y/o participación en festivales, muestras o certámenes teatrales o circenses.

c) Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.

d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral o circense.

e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de profesionales del sector teatral o circense.

B.4) Publicaciones de carácter teatral.

Podrán concurrir a esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de publicaciones de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias, que acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional y carácter teatral.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria 18.207.475 del Programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

Además de los documentos establecidos con carácter general en el punto undécimo de la Orden de 15 de julio de 1998, a las solicitudes presentadas en esta modalidad deberá adjuntarse:

a) Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de dominio público.

b) Plan de edición y distribución.

Para la concesión de las ayudas previstas se tendrán en consideración los siguientes criterios:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio teatral en las lenguas oficiales del Estado Español.

3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés pedagógico del proyecto.

4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente 10 ejemplares si son unitarias y 30 si son periódicas.

Segundo.

Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, acompañadas de los anexos II y III, cuya cumplimentación será imprescindible para la valoración de los proyectos.

Tercero.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los quince días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido para que en plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Cuarto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General del Teatro del INAEM.

Quinto.

Las solicitudes serán informadas por las Comisiones de Teatro y Circo integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Antonio Bartomeus y Fonts, Delegado del Área de Teatro y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Juan Vicente Martínez Luciano, miembro del Consejo Rector de Teatros de la Generalidad Valenciana; doña Alicia Moreno Espert, Directora del Festival de Otoño de Madrid; don Antonio Guirau Senna, Director del Centro Cultural de la Villa y Consejero técnico de la Concejalía de Cultura de Madrid; don César Oliva Olivares, Catedrático de Filología de la Universidad de Murcia; doña Liz García Perales, Periodista especializada en teatro; don Luciano García Lorenzo, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro; don Juan Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático Nacional; don Norka Chiapuso Cantabrana, Asesor de Teatro de la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Gobierno vasco.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de Circo

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián Pérez Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Sexto.

El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el acto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación.

Séptimo.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998.

Octavo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Noveno.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1999, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe.

Décimo.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1998, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de julio de 1998.–El Director general, Tomás Marco Aragón.

ANEXO I
Solicitud de ayudas del I.N.A.E.M. para actividades teatrales y circenses

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/193/19821_15060053_image1.png

ANEXO II*

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ANEXO III
Declaración de otras ayudas solicitadas*

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