Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1998-19821

Resolución de 27 de julio de 1998, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral en 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27826 a 27830 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19821

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose

por el artículo 81.1 de la Ley General Presupuestaria, según el texto

refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias

correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en

la misma.

En su virtud, esta Dirección general, ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1998, en régimen de concurrencia

competitiva, ayudas a la difusión y desarrollo de la comunicación teatral en

las cuatro modalidades siguientes:

B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades

organizadas por Corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de

salas de teatro.

Podrán concurrir en esta modalidad Ayuntamientos, Diputaciones y

Cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades

tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas

gestoras de salas de teatro en las que se proyecte desarrollar este tipo de

actividad, siempre que, en el primer caso, se cuente con la presencia de

compañías internacionales y/o procedentes de otras Comunidades

Autónomas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las

Aplicaciones Presupuestarias 18.207.464.04 y 18.207.464.05 del Programa 456 B

"Teatro", del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose

la cuantía máxima de cada ayuda a 16.000.000 de pesetas.

En la selección de los proyectos se considerarán por separado las

peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas, y se tendrán

en cuenta para la concesión de las ayudas los criterios de valoración que

figuran en el punto séptimo, apartado 1, de la Orden de 15 de julio de

1998:

a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y

del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios,

exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante

el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la

organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Para las empresas privadas, se tendrán en cuenta en la selección de

los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior,

los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores

y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y antigüedad de la empresa que gestiona el local y

dimensión de sus equipos de gestión.

c) Número de representaciones programadas en el año anterior al

de la convocatoria, e inclusión de autores españoles en la programación.

d) Valoración artística de la programación.

En ambos casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma

global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios

anteriores. A dicha puntuación se le sumará la valoración artística que,

en su caso, efectúe la Comunidad Autónoma de procedencia del

peticionario, que no podrá sobrepasar los 10 puntos. Esta última puntuación

se asignará por la Comisión en el caso de que el solicitante sea nacional

de alguno de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados

al Espacio Económico Europeo.

Para posibilitar la valoración el proyecto presentado deberá contener

el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales

y humanos disponibles para su realización.

En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas, deberá

acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión

considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados

esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de

teatro alternativo o con mayoría de autores españoles actuales.

B.2) Giras por el extranjero.

Podrán concurrir en esta modalidad empresas privadas, con exclusión

de las entidades sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber

sido invitadas o contratadas para participar en festivales, certámenes u

otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización

del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los

profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones

en el exterior.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

Aplicación Presupuestaria 18.207.471 del Programa 134 B "Cooperación,

promoción y difusión cultural en el exterior", del vigente presupuesto de gastos

del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000

de pesetas.

Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que

corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente

que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:

1. Antigüedad de la empresa: Se valorará la antigüedad de la empresa

o, en su caso, la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes,

asignándose un punto por año de actividades hasta un máximo de cinco.

2. Autor: Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español

se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras y creaciones

colectivas de autores españoles no versionistas.

3. Proyecto de gira:

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, cinco puntos,

hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, muestras y certámenes

internacionales, dos puntos por cada uno, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto: Se podrán adjudicar por la

Comisión en este apartado hasta 45 puntos, teniendo en cuenta también el

formato del montaje. A dicha puntuación se le sumará la valoración

artística de la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no

podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea

nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados

asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será

asignada por la citada Comisión de Valoración.

B.3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de

entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las fundaciones y

asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter

no comercial realizadas en 1998 que tengan ámbito, relevancia o difusión

nacional o internacional.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios

necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar

el 40 por 100 del presupuesto global de gastos presentado por la entidad.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

Aplicación Presupuestaria 18.207.483 del Programa 456 B "Teatro", del vigente

presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de

cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

La selección se hará teniendo en cuenta la actividad orientada a la

promoción de la dramaturgia actual y especialmente del teatro infantil

y juvenil desarrollada por la entidad en los últimos años, así como las

actividades incluidas en el proyecto para 1998 que persigan estos mismos

fines y que consistan preferentemente en:

a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre

profesionales del teatro o el circo.

b) Organización y/o participación en festivales, muestras o

certámenes teatrales o circenses.

c) Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.

d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter

teatral o circense.

e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de

profesionales del sector teatral o circense.

B.4) Publicaciones de carácter teatral.

Podrán concurrir a esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas,

con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de publicaciones

de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias, que

acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las

publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional

y carácter teatral.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

Aplicación Presupuestaria 18.207.475 del Programa 456 B "Teatro", del vigente

presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de

cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

Además de los documentos establecidos con carácter general en el

punto undécimo de la Orden de 15 de julio de 1998, a las solicitudes

presentadas en esta modalidad deberá adjuntarse:

a) Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según

lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley de Propiedad

Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de

dominio público.

b) Plan de edición y distribución.

Para la concesión de las ayudas previstas se tendrán en consideración

los siguientes criterios:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y

difusión del teatro.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto

contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a

la recuperación del patrimonio teatral en las lenguas oficiales del Estado

Español.

3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés

pedagógico del proyecto.

4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá

gratuitamente 10 ejemplares si son unitarias y 30 si son periódicas.

Segundo.-Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director general

del INAEM deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta

Resolución, acompañadas de los anexos II y III, cuya cumplimentación

será imprescindible para la valoración de los proyectos.

Tercero.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará

a los quince días hábiles siguientes al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución

o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido

para que en plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando

que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose

sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento

la Subdirección General del Teatro del INAEM.

Quinto.-Las solicitudes serán informadas por las Comisiones de Teatro

y Circo integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Antonio Bartomeus y Fonts, Delegado del Área de Teatro

y Danza de la Generalidad de Cataluña; don José Bable Neira, Director

del Festival Iberoamericano de Cádiz; don Juan Vicente Martínez Luciano,

miembro del Consejo Rector de Teatros de la Generalidad Valenciana;

doña Alicia Moreno Espert, Directora del Festival de Otoño de Madrid;

don Antonio Guirau Senna, Director del Centro Cultural de la Villa y

Consejero técnico de la Concejalía de Cultura de Madrid; don César Oliva

Olivares, Catedrático de Filología de la Universidad de Murcia; doña Liz

García Perales, Periodista especializada en teatro; don Luciano García

Lorenzo, Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro; don Juan

Carlos Pérez de la Fuente, Director del Centro Dramático Nacional; don

Norka Chiapuso Cantabrana, Asesor de Teatro de la Dirección de Creación

y Difusión Cultural del Gobierno vasco.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de

Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de Circo

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de

Teatro.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don

Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián

Pérez Ortiz.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa de Servicio de

Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Sexto.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha

de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de

manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en

cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio

solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere

conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los

expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución

correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse

contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el

acto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que

haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria

de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación.

Séptimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento

por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de

la Orden de 15 de julio de 1998.

Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir

la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción

que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto

en el material impreso que se difunda.

Noveno.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse

antes del 31 de enero de 1999, mediante la presentación de los documentos

que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio

de 1998. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas,

de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las

mismas en la que figure el concepto y su importe.

Décimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por

lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1998, así como por lo dispuesto

en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de julio de 1998.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

Anexos (ver imágenes)

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid