La Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose
por el artículo 81.1 de la Ley General Presupuestaria según el texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias
correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en
la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan ayudas para 1998 destinadas a programas de
desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación
y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico, para
personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y
entidades sin fines lucrativos, en régimen de concurrencia competitiva.
Se podrá concurrir a través de las siguientes modalidades y con los
requisitos que se señalan en cada una de ellas:
1. Planes anuales de gira circense por España.-Podrán participar
empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año
de la convocatoria al menos en tres Comunidades Autónomas, siempre
que el 55 por 100 de las actuaciones programadas se realicen fuera de
la Comunidad de origen.
2. Gira circense por el extranjero.-Podrán participar en esta
modalidad de ayuda, las empresas que cuenten con invitación previa de los
organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas
en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la
convocatoria.
3. Infraestructura móvil circense.-Destinadas a la dotación de
infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o a la adquisición,
renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.
Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible
en las aplicaciones presupuestarias 18.207.475 del programa 456 B
"Teatro", 18.207.771 del programa 456 B "Teatro" y 18.207.471 del programa
134 N "Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior" del
vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima
de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.
Tercero.-1. Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director
general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán
ajustarse al modelo publicado en el anexo I e ir acompañadas de los
anexos II y III de esta Resolución, cuya cumplimentación es imprescindible
para la valoración de los proyectos.
2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación,
además de la exigida con carácter general en el punto undécimo de la Orden
de 15 de julio de 1998:
a) Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar con
detalle de su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos
disponibles para su desarrollo.
b) Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos y déficit previsto.
c) Acreditación documental, en su caso, de las invitaciones cursadas
al solicitante en giras al extranjero.
d) Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones
circenses o de su arrendamiento o cesión de uso, en el caso de solicitud
de ayudas para infraestructura.
Cuarto.-El plazo de la presentación de las solicitudes finalizará a los
quince días hábiles siguientes al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución
o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado será requerido
para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando
que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.
Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento
la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Sexto.-Para la concesión de las ayudas se considerarán las
circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que
obtengan una valoración global mayor:
1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.
2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de
los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles
circenses o motrices.
3. Número de representaciones realizadas en el año anterior.
4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.
La Comisión de valoración podrá conceder globalmente hasta un
máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha
puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada en su caso
por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá
sobrepasar los 10 puntos. En el caso de que el solicitante posea
nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados
al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por
la citada Comisión de valoración.
Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de
Teatro.
Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don José Villa del Río, don
Alberto Agudín Carrillo, don Emilio Zapatero Villalonga y don Sebastián
Pérez Ortiz.
Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Servicio de
Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.
Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de
manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en
cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio
solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere
conveniente.
Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los
expedientes al Director general del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, quien dictará la resolución correspondiente
concediendo o denegando la subvención solicitada.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el
acto.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que
haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria
de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación.
Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir
la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y,
especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso
que se difunda.
Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el
cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto
decimotercero de la Orden de 15 de julio de 1998.
2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes
del 31 de enero de 1999, mediante la presentación de los documentos
que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 15 de julio
de 1998. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas,
de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las
mismas en la que figure el concepto y su importe. La realización de las
representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE
u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación
de los contratos con los teatros, salas o instituciones.
Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general,
por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1998, así como por lo
dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de julio de 1998.-El Director general, Tomás Marco Aragón.
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