Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1998-19824

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Decroly», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27835 a 27835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19824

TEXTO ORIGINAL

El centro «Decroly», sito en calle Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander (Cantabria), tenía concierto educativo para seis unidades en Formación Profesional de primer grado: Dos unidades de la rama industrial-agraria y cuatro unidades de la rama de servicios; dos unidades para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, y ocho unidades de la rama administrativa-delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad de la rama industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios; dos unidades para los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Gestión Administrativa; tres unidades para los Programas de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de Comercio; Operario de Fontanería y Servicios Auxiliares de Oficina; siete unidades de la rama administrativa-delineación en Formación Profesional de segundo grado, y una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración y Finanzas.

Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 10 de julio de 1998, que se concreta en que no tiene demanda de alumnado suficiente para impartir el Programa de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de Comercio, y solicita la transformación del concierto educativo del citado Programa de Garantía Social por el de Operario de Fontanería para el que sí tiene alumnado.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, a la vista del resultado del proceso de escolarización en cuanto a las solicitudes presentadas en los Programas de Garantía Social con los que contará el centro «Decroly».

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio y Programas de Garantía Social por el centro «Decroly», sito en calle Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander (Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Tres unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad de la rama industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios.

Dos unidades para los ciclos formativos de Grado Medio: Comercio. Gestión Administrativa.

Tres unidades para los Programas de Garantía Social: Operario de Fontanería (dos unidades de la rama industrial-agraria). Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la rama de servicios).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid