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Documento BOE-A-1998-19824

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Decroly», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27835 a 27835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19824

TEXTO ORIGINAL

El centro "Decroly", sito en calle Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander

(Cantabria), tenía concierto educativo para seis unidades en Formación

Profesional de primer grado: Dos unidades de la rama industrial-agraria

y cuatro unidades de la rama de servicios; dos unidades para el ciclo

formativo de grado medio: Gestión Administrativa, y ocho unidades de

la rama administrativa-delineación en Formación Profesional de segundo

grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso

al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para

el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres

unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad de la rama

industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios; dos unidades

para los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Gestión

Administrativa; tres unidades para los Programas de Garantía Social: Auxiliar

Dependiente de Comercio; Operario de Fontanería y Servicios Auxiliares

de Oficina; siete unidades de la rama administrativa-delineación en

Formación Profesional de segundo grado, y una unidad para la implantación

del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración

y Finanzas.

Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 10 de julio de 1998,

que se concreta en que no tiene demanda de alumnado suficiente para

impartir el Programa de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de

Comercio, y solicita la transformación del concierto educativo del citado Programa

de Garantía Social por el de Operario de Fontanería para el que sí tiene

alumnado.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del

Departamento en Cantabria, a la vista del resultado del proceso de escolarización

en cuanto a las solicitudes presentadas en los Programas de Garantía

Social con los que contará el centro "Decroly".

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en

Formación Profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio

y Programas de Garantía Social por el centro "Decroly", sito en calle

Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander (Cantabria), quedando establecido

un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a

continuación se indican:

Tres unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad

de la rama industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios.

Dos unidades para los ciclos formativos de Grado Medio: Comercio.

Gestión Administrativa.

Tres unidades para los Programas de Garantía Social: Operario de

Fontanería (dos unidades de la rama industrial-agraria). Servicios Auxiliares

de Oficina (una unidad de la rama de servicios).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Los conciertos educativos para las unidades en las que se

impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al

tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo

establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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