El centro "Decroly", sito en calle Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander
(Cantabria), tenía concierto educativo para seis unidades en Formación
Profesional de primer grado: Dos unidades de la rama industrial-agraria
y cuatro unidades de la rama de servicios; dos unidades para el ciclo
formativo de grado medio: Gestión Administrativa, y ocho unidades de
la rama administrativa-delineación en Formación Profesional de segundo
grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres
unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad de la rama
industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios; dos unidades
para los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Gestión
Administrativa; tres unidades para los Programas de Garantía Social: Auxiliar
Dependiente de Comercio; Operario de Fontanería y Servicios Auxiliares
de Oficina; siete unidades de la rama administrativa-delineación en
Formación Profesional de segundo grado, y una unidad para la implantación
del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración
y Finanzas.
Teniendo en cuenta la solicitud del centro, de fecha 10 de julio de 1998,
que se concreta en que no tiene demanda de alumnado suficiente para
impartir el Programa de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de
Comercio, y solicita la transformación del concierto educativo del citado Programa
de Garantía Social por el de Operario de Fontanería para el que sí tiene
alumnado.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del
Departamento en Cantabria, a la vista del resultado del proceso de escolarización
en cuanto a las solicitudes presentadas en los Programas de Garantía
Social con los que contará el centro "Decroly".
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional de primer grado, ciclos formativos de grado medio
y Programas de Garantía Social por el centro "Decroly", sito en calle
Profesor Jiménez Díaz, 5, de Santander (Cantabria), quedando establecido
un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a
continuación se indican:
Tres unidades en Formación Profesional de primer grado: Una unidad
de la rama industrial-agraria y dos unidades de la rama de servicios.
Dos unidades para los ciclos formativos de Grado Medio: Comercio.
Gestión Administrativa.
Tres unidades para los Programas de Garantía Social: Operario de
Fontanería (dos unidades de la rama industrial-agraria). Servicios Auxiliares
de Oficina (una unidad de la rama de servicios).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Los conciertos educativos para las unidades en las que se
impartan Programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al
tratarse de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo
establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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