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Documento BOE-A-1998-19825

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Hernández Vera», de Santa Marta de Tormes (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27835 a 27836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19825

TEXTO ORIGINAL

El centro "Hernández Vera", sito en carretera de Madrid, kilómetro 97,

de Santa Marta de Tormes (Salamanca), tenía concierto educativo para

una unidad de la rama industrial-agraria y una unidad de la rama de

servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo

establecido en la Orden de 7 de julio de 1997, que modifica la de 9 de mayo

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la

renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros

docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad

de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado y una

unidad para el ciclo formativo de grado medio: Comercio, denegándose

el concierto educativo para la implantación del primer curso del ciclo

formativo de grado medio: Peluquería, por los motivos que se indicaban

como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Considerando que el centro, con fecha 2 de julio de 1998, ha obtenido

informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para

los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Peluquería.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en

Formación Profesional del centro "Hernández Vera", sito en carretera de Madrid,

kilómetro 97, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), quedando establecido

un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a

continuación se indican:

Una unidad de la rama de servicios para Formación Profesional de

primer grado.

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Comercio.

Una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo

de grado medio: Peluquería.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado medio:

Peluquería, que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la

finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización antes del

inicio del curso académico 1998-1999.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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