El centro "Hernández Vera", sito en carretera de Madrid, kilómetro 97,
de Santa Marta de Tormes (Salamanca), tenía concierto educativo para
una unidad de la rama industrial-agraria y una unidad de la rama de
servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo
establecido en la Orden de 7 de julio de 1997, que modifica la de 9 de mayo
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la
renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para una unidad
de la rama de servicios en Formación Profesional de primer grado y una
unidad para el ciclo formativo de grado medio: Comercio, denegándose
el concierto educativo para la implantación del primer curso del ciclo
formativo de grado medio: Peluquería, por los motivos que se indicaban
como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro, con fecha 2 de julio de 1998, ha obtenido
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Peluquería.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional del centro "Hernández Vera", sito en carretera de Madrid,
kilómetro 97, de Santa Marta de Tormes (Salamanca), quedando establecido
un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a
continuación se indican:
Una unidad de la rama de servicios para Formación Profesional de
primer grado.
Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Comercio.
Una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo
de grado medio: Peluquería.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado medio:
Peluquería, que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la
finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización antes del
inicio del curso académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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