Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-19826

Orden de 17 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santo Tomás», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27836 a 27836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19826

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santo Tomás»,tenía suscrito concierto educativo para nueve unidades de Educación Primaria y cinco unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se resolvió la modificación del concierto educativo del centro, para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para diez unidades de Educación Primera y ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo), menos unidades de Educación Primaria de las solicitadas, por evolución de la matrícula.

Teniendo en cuenta que el titular del centro presenta nueva solicitud de ampliación de dos unidades de Educación Primera y de acuerdo con el informe del Servicio de Inspección, emitido una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, favorable a la ampliación de una unidad para quinto curso, que supera la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santo Tomás», sito en la carretera de Piedrabuena, sin número, de Ciudad Real, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Once de Educación Primaria.

Ocho de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 17 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid