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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha de 18 de diciembre de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 2.181/1995, promovido por don Juan Damián Antolín Rodríguez, sobre la fecha de percepción del complemento específico asignado al recurrente por el Instituto Nacional de la Salud, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de don Juan Damián Antolín Rodríguez, contra el particular de la Resolución de la Dirección General del INSALUD, de 6 de julio de 1995, que a efectos de la percepción del complemento específico señaló la fecha de 1 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho pronunciamiento, por no ser conforme a derecho, y, en su lugar, reconocemos al recurrente el derecho a que se le abone el complemento específico desde la fecha de toma de posesión, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 20 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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