Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha de 27 de mayo
de 1998, por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en el recurso
contencioso-administrativo número 4/1.289/1996, promovido por don
Pedro Vázquez Giménez y otros, contra Resolución expresa de este
Ministerio, por la que se declara la incompetencia de este Departamento para
conocer y resolver la reclamación formulada por los recurrentes sobre
indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido
por el Procurador don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en nombre
y representación de don Pedro Vázquez Giménez y doña María Dolores,
don Pedro, doña Francisca, don Martín y don Antonio Vázquez Pinatar,
contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 26
de septiembre de 1996, sobre declaración de incompetencia, por ser el
acto recurrido ajustado a Derecho.
Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, "Boletín
Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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