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Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en
colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,
realizar un curso Magíster en Climatología y Evaluación de Riesgos
Medioambientales, durante el curso académico 1998-99, procede anunciar
una convocatoria de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar
dicho curso para postgraduados.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General
del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias
señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y
existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551.B.480.
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:
Primero.-Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo
de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española para el
pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso
Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos
Medioambientales, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid,
durante el curso académico 1998-99, conforme a las condiciones que se
recogen en el anexo de la presente Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo.-Facultar al Director General del Instituto Nacional de
Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas y dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y
ejecución de esta Orden ministerial.
Tercero.-Le resolución del Director general del Instituto Nacional de
Meteorología de concesión de las becas será publicada en los tablones
de anuncios de la sede central del Instituto y comunicada directamente
a los adjudicatarios.
Madrid, 30 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
Bases
1. Objeto y finalidad de las becas
1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar hasta un
máximo de veinte becas de pago de cuota de matrícula del curso objeto de
la convocatoria para candidatos que reúnan las condiciones especificadas
en la base 2 de este anexo.
1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso Magíster en
Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales, que será
convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso
académico 1998-99, que se impartirá en colaboración con el Instituto
Nacional de Meteorología y se desarrollará en Madrid, en la sede central de
este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada
Universidad, entre octubre o noviembre de 1998 y junio o julio de 1999.
1.3 El importe de cada beca es de 500.000 pesetas, cantidad
coincidente con las tasas en concepto de Matrícula del curso.
2. Condiciones que deben reunir los candidatos
Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase
de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin
perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director
general del Instituto Nacional de Meteorología, será de quince días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo presentarse en el Registro
de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
(Camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid)
o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos
siguientes:
a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso
normalizado alguno.
b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En
el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado
en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del
certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en
la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
4. Selección de candidatos
4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de
los candidatos se efectuará por una Comisión de selección de becarios,
que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología
o persona en quien delegue.
Vocales: El Director del Centro de Formación Meteorológica del
Instituto Nacional de Meteorología como Codirector del curso Magíster en
Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.
El Codirector del curso Magíster designado por la Universidad
Complutense de Madrid.
Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del
Instituto Nacional de Meteorología.
Secretario: El Director de Programa de Planificación de la Formación
del Instituto Nacional de Meteorología.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general
del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso
de selección.
También se nombrarán los suplentes necesarios.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.2 La Comisión de selección de becarios propondrá a la Dirección
General del Instituto Nacional de Meteorología la concesión de las becas
utilizando criterios de valoración de las solicitudes que permitan
seleccionar entre los candidatos a aquellos más idóneos para poder seguir
con aprovechamiento el curso Magíster. A efectos de poder suplir las
renuncias y bajas que se produzcan se podrá establecer como anexo a la
resolución de adjudicación de las becas un listado priorizado de solicitudes
suplentes a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia de los
adjudicatarios, puedan aquéllos optar al disfrute de la beca.
4.3 La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación
de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes
cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar
los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias
que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.
4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, el Director general
del Instituto Nacional de Meteorología, a propuesta de la Comisión de
selección de becarios, constituida al efecto, dictará resolución de
adjudicación de las becas, que podrán incluir un anexo con un listado priorizado
de candidatos suplentes, con la finalidad señalada en el apartado 4.2 del
anexo de esta convocatoria.
4.5 La citada resolución del Director general del Instituto Nacional
de Meteorología con la lista de adjudicatarios y suplentes se publicará
en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará
directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente
para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.
A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso,
la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la
Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está
garantizado por formar parte de ella los Codirectores del Curso Magíster en
Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.
5. Obligaciones de los becarios
5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
aceptación de los términos de la presente convocatoria.
5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas
y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.
5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado
anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del
Instituto Nacional de meteorología, previo informe motivado de la dirección
del curso, podrá revocar la beca concedida, debiendo el afectado reintegrar
la cantidad estipulada en concepto de matrícula del curso.
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