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Documento BOE-A-1998-19836

Orden de 30 de julio de 1998, por la que se convocan becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un curso Magíster en climatología aplicada y evaluación de riesgos medioambientales, impartido por la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología, durante el curso académico 1998-99.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27845 a 27846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-19836

TEXTO ORIGINAL

Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en

colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,

realizar un curso Magíster en Climatología y Evaluación de Riesgos

Medioambientales, durante el curso académico 1998-99, procede anunciar

una convocatoria de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar

dicho curso para postgraduados.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General

del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias

señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y

existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551.B.480.

Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.-Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo

de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española para el

pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso

Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos

Medioambientales, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid,

durante el curso académico 1998-99, conforme a las condiciones que se

recogen en el anexo de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de

concurrencia competitiva.

Segundo.-Facultar al Director General del Instituto Nacional de

Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas y dictar

cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y

ejecución de esta Orden ministerial.

Tercero.-Le resolución del Director general del Instituto Nacional de

Meteorología de concesión de las becas será publicada en los tablones

de anuncios de la sede central del Instituto y comunicada directamente

a los adjudicatarios.

Madrid, 30 de julio de 1998.

TOCINO BISCAROLASAGA

Bases

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar hasta un

máximo de veinte becas de pago de cuota de matrícula del curso objeto de

la convocatoria para candidatos que reúnan las condiciones especificadas

en la base 2 de este anexo.

1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso Magíster en

Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales, que será

convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso

académico 1998-99, que se impartirá en colaboración con el Instituto

Nacional de Meteorología y se desarrollará en Madrid, en la sede central de

este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada

Universidad, entre octubre o noviembre de 1998 y junio o julio de 1999.

1.3 El importe de cada beca es de 500.000 pesetas, cantidad

coincidente con las tasas en concepto de Matrícula del curso.

2. Condiciones que deben reunir los candidatos

Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase

de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin

perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director

general del Instituto Nacional de Meteorología, será de quince días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo presentarse en el Registro

de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología

(Camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid)

o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos

siguientes:

a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso

normalizado alguno.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En

el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado

en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del

certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en

la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

4. Selección de candidatos

4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de

los candidatos se efectuará por una Comisión de selección de becarios,

que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología

o persona en quien delegue.

Vocales: El Director del Centro de Formación Meteorológica del

Instituto Nacional de Meteorología como Codirector del curso Magíster en

Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.

El Codirector del curso Magíster designado por la Universidad

Complutense de Madrid.

Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del

Instituto Nacional de Meteorología.

Secretario: El Director de Programa de Planificación de la Formación

del Instituto Nacional de Meteorología.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general

del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso

de selección.

También se nombrarán los suplentes necesarios.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.2 La Comisión de selección de becarios propondrá a la Dirección

General del Instituto Nacional de Meteorología la concesión de las becas

utilizando criterios de valoración de las solicitudes que permitan

seleccionar entre los candidatos a aquellos más idóneos para poder seguir

con aprovechamiento el curso Magíster. A efectos de poder suplir las

renuncias y bajas que se produzcan se podrá establecer como anexo a la

resolución de adjudicación de las becas un listado priorizado de solicitudes

suplentes a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia de los

adjudicatarios, puedan aquéllos optar al disfrute de la beca.

4.3 La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación

de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes

cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar

los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias

que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.

4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, el Director general

del Instituto Nacional de Meteorología, a propuesta de la Comisión de

selección de becarios, constituida al efecto, dictará resolución de

adjudicación de las becas, que podrán incluir un anexo con un listado priorizado

de candidatos suplentes, con la finalidad señalada en el apartado 4.2 del

anexo de esta convocatoria.

4.5 La citada resolución del Director general del Instituto Nacional

de Meteorología con la lista de adjudicatarios y suplentes se publicará

en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará

directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente

para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.

A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso,

la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la

Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está

garantizado por formar parte de ella los Codirectores del Curso Magíster en

Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.

5. Obligaciones de los becarios

5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

aceptación de los términos de la presente convocatoria.

5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas

y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado

anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del

Instituto Nacional de meteorología, previo informe motivado de la dirección

del curso, podrá revocar la beca concedida, debiendo el afectado reintegrar

la cantidad estipulada en concepto de matrícula del curso.

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