Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, realizar un curso Magíster en Climatología y Evaluación de Riesgos Medioambientales, durante el curso académico 1998-99, procede anunciar una convocatoria de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar dicho curso para postgraduados.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551.B.480.
Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:
Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo de veinte becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española para el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un curso Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico 1998-99, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Facultar al Director General del Instituto Nacional de Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta Orden ministerial.
La resolución del Director general del Instituto Nacional de Meteorología de concesión de las becas será publicada en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y comunicada directamente a los adjudicatarios.
Madrid, 30 de julio de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
Bases
1. Objeto y finalidad de las becas
1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá otorgar hasta un máximo de veinte becas de pago de cuota de matrícula del curso objeto de la convocatoria para candidatos que reúnan las condiciones especificadas en la base 2 de este anexo.
1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales, que será convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico 1998-99, que se impartirá en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este Centro Directivo y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre octubre o noviembre de 1998 y junio o julio de 1999.
1.3 El importe de cada beca es de 500.000 pesetas, cantidad coincidente con las tasas en concepto de Matrícula del curso.
2. Condiciones que deben reunir los candidatos
Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.
En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo presentarse en el Registro de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (Camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid) o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos siguientes:
a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso normalizado alguno.
b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
4. Selección de candidatos
4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de los candidatos se efectuará por una Comisión de selección de becarios, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología o persona en quien delegue.
Vocales: El Director del Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología como Codirector del curso Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.
El Codirector del curso Magíster designado por la Universidad Complutense de Madrid.
Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de Meteorología.
Secretario: El Director de Programa de Planificación de la Formación del Instituto Nacional de Meteorología.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso de selección.
También se nombrarán los suplentes necesarios.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 La Comisión de selección de becarios propondrá a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología la concesión de las becas utilizando criterios de valoración de las solicitudes que permitan seleccionar entre los candidatos a aquellos más idóneos para poder seguir con aprovechamiento el curso Magíster. A efectos de poder suplir las renuncias y bajas que se produzcan se podrá establecer como anexo a la resolución de adjudicación de las becas un listado priorizado de solicitudes suplentes a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios, puedan aquéllos optar al disfrute de la beca.
4.3 La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.
4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología, a propuesta de la Comisión de selección de becarios, constituida al efecto, dictará resolución de adjudicación de las becas, que podrán incluir un anexo con un listado priorizado de candidatos suplentes, con la finalidad señalada en el apartado 4.2 del anexo de esta convocatoria.
4.5 La citada resolución del Director general del Instituto Nacional de Meteorología con la lista de adjudicatarios y suplentes se publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.
A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso, la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está garantizado por formar parte de ella los Codirectores del Curso Magíster en Climatología Aplicada y Evaluación de Riesgos Medioambientales.
5. Obligaciones de los becarios
5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de los términos de la presente convocatoria.
5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.
5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del Instituto Nacional de meteorología, previo informe motivado de la dirección del curso, podrá revocar la beca concedida, debiendo el afectado reintegrar la cantidad estipulada en concepto de matrícula del curso.
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