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Documento BOE-A-1998-20004

Orden de 17 de julio de 1998 por la que se concede autorización para que imparta por un año las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Primaria «Juan Ramón Jiménez», de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1998, páginas 28119 a 28120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20004

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Bienvenida Durán González,

representante legal de la titularidad del centro privado de Educación

Primaria "Juan Ramón Jiménez", de Talavera de la Reina (Toledo),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

al disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que

asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación

específica: "Juan Ramón Jiménez". Titular: "Sociedad Cooperativa Juan

Ramón Jiménez". Domicilio: Plaza del Salvador, número 3. Localidad:

Talavera de la Reina. Municipio: Talavera de la Reina. Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

12 unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de

un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del

Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa

el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a

su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación

del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998-1999 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos

oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos

37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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