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Documento BOE-A-1998-20005

Orden de 17 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor Agustiniano», de Guadalajara, por implantación de la etapa de Bachillerato y de ciclo formativo de grado medio de Laboratorio de Imagen.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1998, páginas 28120 a 28120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20005

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rodolfo V. Pérez

Velázquez, representante del centro privado de Educación Secundaria

denominado "Seminario Menor Agustiniano", de Guadalajara, en relación con

la modificación de su autorización, con la finalidad de implantar la etapa

del Bachillerato y el ciclo formativo de grado medio de Laboratorio de

Imagen,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Seminario Menor Agustiniano", de Guadalajara, por

implantación de la etapa de Bachillerato y de ciclo formativo de grado medio

de Laboratorio de Imagen, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Seminario Menor Agustiniano". Titular: Orden de

Agustinos Recoletos-Provincia de Santo Tomás de Villanueva. Domicilio: Calle

donantes de Sangre, número 6. Localidad: Guadalajara. Municipio:

Guadalajara. Provincia: Guadalajara. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y

120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de grado medio. Laboratorio de Imagen.

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Antes del comienzo de las actividades académicas el centro

de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento

que para el ciclo formativo de Laboratorio de Imagen se comunicarán

al titular previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación

de la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo

formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro

de Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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