Visto el expediente instruido a instancia de don Rodolfo V. Pérez
Velázquez, representante del centro privado de Educación Secundaria
denominado "Seminario Menor Agustiniano", de Guadalajara, en relación con
la modificación de su autorización, con la finalidad de implantar la etapa
del Bachillerato y el ciclo formativo de grado medio de Laboratorio de
Imagen,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación
Secundaria "Seminario Menor Agustiniano", de Guadalajara, por
implantación de la etapa de Bachillerato y de ciclo formativo de grado medio
de Laboratorio de Imagen, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Seminario Menor Agustiniano". Titular: Orden de
Agustinos Recoletos-Provincia de Santo Tomás de Villanueva. Domicilio: Calle
donantes de Sangre, número 6. Localidad: Guadalajara. Municipio:
Guadalajara. Provincia: Guadalajara. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y
120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de grado medio. Laboratorio de Imagen.
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-Antes del comienzo de las actividades académicas el centro
de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento
que para el ciclo formativo de Laboratorio de Imagen se comunicarán
al titular previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación
de la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro
de Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid