En el recurso contencioso-administrativo número 1.036/1995,
interpuesto por "Colegio Rial, Sociedad Limitada", contra la Orden de 8 de
septiembre de 1995, por la que se aprueba de oficio la extinción de la
autorización del centro privado de Educación Primaria/Educación General
Básica "Rial", sito en la calle Real, número 52, de Arganda del Rey (Madrid),
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, con fecha 29 de abril de 1998, ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por ªColegio Rial, Sociedad Limitadaº, contra la Orden de 8 de
septiembre de 1995, dictada por delegación por el Secretario de Estado
de Educación, por la que se aprueba de oficio la extinción de la autorización
del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica ªRialº,
sito en la calle Real, número 52, de Arganda del Rey (Madrid), por ser
dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho."
Dispuesto por Resolución de 25 de junio de 1998 el cumplimiento de
la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad de la misma para
general conocimiento.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Director general, Francisco López
Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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