En el recurso contencioso-administrativo 510/1995, interpuesto por la representación legal de la Sección de Formación Profesional «Teide II», de Madrid, contra la Orden de 12 de abril de 1995, por la que se denegaba el acceso al régimen de conciertos educativos en Formación Profesional de primero y segundo grado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 6 de mayo de 1998, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de “Teide II”, contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de abril de 1995, sobre conciertos educativos, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.
No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
Dispuesto por Resolución de 10 de julio de 1998 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 27 de julio de 1998.–El Director general, Francisco López Rupérez.
Sra. Subdirectora general adjunta de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros.
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