Suscrito el 30 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de julio de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
En Ceuta, a 30 de junio e 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación de dicha Ciudad Autónoma,
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafos 1 y 6; del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delegan las competencias para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,
EXPONEN
I. Que el cáncer de mama es el tumor más maligno más frecuente en la población femenina española presentando una tendencia creciente en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y 75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres, lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5 por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama antes de esas edad.
II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de mortalidad por cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.
III. Que la Consejería de Sanidad de Ceuta, en colaboración con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Ceuta, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.
IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedara regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente Convenio la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la referida Ciudad Autónoma y el número aproximado de mujeres a las que afecta es el 1.200.812 en la totalidad del territorio INSALUD y 3.320 en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3.1 Crear en la citada Ciudad Autónoma de Ceuta una Unidad Central de Gestión del programa.
3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro años de esa Ciudad Autónoma.
3.3 Aportar mediante concierto una Unidad de Radiología mamográfica.
3.4 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas.
3.5 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de Atención Primaria, para que consten en las historias clínicas de las mujeres que participan en el programa.
3.6 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro años y que estén en lista de espera en los hospitales del INSALUD.
3.7 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.
4.1 Citar desde el centro de salud, mediante carta personalizada ala población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.
4.2 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del programa, ubicada en la Ciudad Autónoma para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte (a ser posible informatizado) se realizará en el formato que establezca dicha Unidad.
4.3 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material documental y radiográfico en los centros del INSALUD.
4.4 Remitir a través de las Gerencias de Atención Especializada una relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar una exploración innecesaria.
4.5 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de Sanidad.
5.1 Las mujeres serán citadas por el Médico de cabecera del centrode salud que las corresponda para al realización de las mamografías.
5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientesactuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía:
5.2.1 Si el resultado es «mamografía normal», el Médico se lo comunica a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de control a los dos años.
5.2.2 Si el resultado es de «patología mamaria no sospechosa de cáncer», el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si procede, a la consulta ginecológica.
5.2.3 Si el resultado es de «sospechosa de cáncer de mama» se citará a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar biopsia de la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda y, simultáneamente para al consulta de mama en fecha posterior, calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortaría el tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado de la mamografía).
5.3 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.
6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.
6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.
6.3 La Comisión de naturaleza paritaria estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad de Ceuta y del INSALUD, siendo el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.
El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.
El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes Ramos.‒El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.
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