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Suscrito el 30 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre el
Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la realización
de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio e colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto
Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz
de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta
En Ceuta, a 30 de junio e 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos,
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación de dicha
Ciudad Autónoma,
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones
que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10,
párrafos1y6;delReal Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que
se delegan las competencias para la celebración de Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas,
EXPONEN
I. Que el cáncer de mama es el tumor más maligno más frecuente
en la población femenina española presentando una tendencia creciente
en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y
75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por
cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres,
lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres
y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta
y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera
un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5
por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará
un cáncer de mama antes de esas edad.
II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el
catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige
orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre
maximizar los beneficios, en términos de disminución de mortalidad por cáncer
de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por
este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta
prestación.
III. Que la Consejería de Sanidad de Ceuta, en colaboración con la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto
responsable de la asistencia sanitaria en Ceuta, desean cooperar en la
detección precoz del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando
a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.
IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos
los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por
lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que
quedara regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -Constituye el objeto del presente
Convenio la realización de un programa de detección precoz de cáncer de
mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda. Ámbito de ejecución. -La población a la que se dirige el
programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la
referida Ciudad Autónoma y el número aproximado de mujeres a las que
afecta es el 1.200.812 en la totalidad del territorio INSALUD y 3.320 en
la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.
3.1 Crear en la citada Ciudad Autónoma de Ceuta una Unidad Central
de Gestión del programa.
3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro
años de esa Ciudad Autónoma.
3.3 Aportar mediante concierto una Unidad de Radiología
mamográfica.
3.4 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración
radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez
que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas.
3.5 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de
Atención Primaria, para que consten en las historias clínicas de las mujeres
que participan en el programa.
3.6 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las
mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro
años y que estén en lista de espera en los hospitales del INSALUD.
3.7 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo
de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y
de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.
Cuarta. Obligaciones del INSALUD.
4.1 Citar desde el centro de salud, mediante carta personalizada a
la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos
personales que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.
4.2 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y
Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión
del programa, ubicada en la Ciudad Autónoma para que la misma proceda
al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte
(a ser posible informatizado) se realizará en el formato que establezca
dicha Unidad.
4.3 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material
documental y radiográfico en los centros del INSALUD.
4.4 Remitir a través de las Gerencias de Atención Especializada una
relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y
que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce
meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar
una exploración innecesaria.
4.5 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias
de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las
mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios
complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento
tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de Sanidad.
Quinta. Desarrollo del acuerdo.
5.1 Las mujeres serán citadas por el Médico de cabecera del centro
de salud que las corresponda para al realización de las mamografías.
5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes
actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía:
5.2.1 Si el resultado es "mamografía normal", el Médico se lo comunica
a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de
control a los dos años.
5.2.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de
cáncer", el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si
procede, a la consulta ginecológica.
5.2.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama" se citará
a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar biopsia de
la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda
y, simultáneamente para al consulta de mama en fecha posterior,
calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de
anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortaría el
tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el
diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la
intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción
del resultado de la mamografía).
5.3 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención
Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica
a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la
coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las
actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.
6.2 La Comisión revisará periódicamente la información
suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las
reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada
de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.
6.3 La Comisión de naturaleza paritaria estará integrada por
representantes de la Consejería de Sanidad de Ceuta y del INSALUD, siendo
el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.
Séptima. Duración. -El presente Convenio tendrá validez desde el
día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera
vuelta del programa.
El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento.
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes
Ramos.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto
Núñez Feijoo.
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