Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20018

Resolución de 20 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1998, páginas 28129 a 28130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-20018

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre el

Gobierno de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para la realización

de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad

Autónoma de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio e colaboración entre el Gobierno de Ceuta y el Instituto

Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz

de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Ceuta, a 30 de junio e 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos,

Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en representación de dicha

Ciudad Autónoma,

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente

ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones

que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10,

párrafos1y6;delReal Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura

orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos

autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que

se delegan las competencias para la celebración de Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas,

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor más maligno más frecuente

en la población femenina española presentando una tendencia creciente

en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y

75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por

cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres,

lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres

y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los sesenta

y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera

un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5

por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará

un cáncer de mama antes de esas edad.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el

catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige

orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre

maximizar los beneficios, en términos de disminución de mortalidad por cáncer

de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por

este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta

prestación.

III. Que la Consejería de Sanidad de Ceuta, en colaboración con la

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto

responsable de la asistencia sanitaria en Ceuta, desean cooperar en la

detección precoz del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando

a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos

los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por

lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que

quedara regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. -Constituye el objeto del presente

Convenio la realización de un programa de detección precoz de cáncer de

mama en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda. Ámbito de ejecución. -La población a la que se dirige el

programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la

referida Ciudad Autónoma y el número aproximado de mujeres a las que

afecta es el 1.200.812 en la totalidad del territorio INSALUD y 3.320 en

la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.

3.1 Crear en la citada Ciudad Autónoma de Ceuta una Unidad Central

de Gestión del programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro

años de esa Ciudad Autónoma.

3.3 Aportar mediante concierto una Unidad de Radiología

mamográfica.

3.4 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración

radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez

que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas.

3.5 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de

Atención Primaria, para que consten en las historias clínicas de las mujeres

que participan en el programa.

3.6 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las

mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro

años y que estén en lista de espera en los hospitales del INSALUD.

3.7 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo

de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y

de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del INSALUD.

4.1 Citar desde el centro de salud, mediante carta personalizada a

la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos

personales que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.

4.2 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y

Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión

del programa, ubicada en la Ciudad Autónoma para que la misma proceda

al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte

(a ser posible informatizado) se realizará en el formato que establezca

dicha Unidad.

4.3 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material

documental y radiográfico en los centros del INSALUD.

4.4 Remitir a través de las Gerencias de Atención Especializada una

relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y

que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce

meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar

una exploración innecesaria.

4.5 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias

de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las

mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios

complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento

tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de Sanidad.

Quinta. Desarrollo del acuerdo.

5.1 Las mujeres serán citadas por el Médico de cabecera del centro

de salud que las corresponda para al realización de las mamografías.

5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes

actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía:

5.2.1 Si el resultado es "mamografía normal", el Médico se lo comunica

a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de

control a los dos años.

5.2.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de

cáncer", el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si

procede, a la consulta ginecológica.

5.2.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama" se citará

a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar biopsia de

la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda

y, simultáneamente para al consulta de mama en fecha posterior,

calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de

anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortaría el

tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el

diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la

intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción

del resultado de la mamografía).

5.3 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención

Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica

a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la

coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las

actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información

suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las

reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada

de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión de naturaleza paritaria estará integrada por

representantes de la Consejería de Sanidad de Ceuta y del INSALUD, siendo

el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.

Séptima. Duración. -El presente Convenio tendrá validez desde el

día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera

vuelta del programa.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo

denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la

fecha de su vencimiento.

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes

Ramos.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto

Núñez Feijoo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid