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Documento BOE-A-1998-20119

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28 de junio de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/50/1996, interpuesto por «Fermentaciones y Síntesis Española, Sociedad Anónima», y en cumplimiento de auto del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 1997, por el que se acuerda la inadmision del recurso de casación número 5.121/1997, preparado por la representación procesal del recurrente.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28299 a 28300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20119

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/50/1996,

interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad

mercantil "Fermentaciones y Síntesis Española, Sociedad Anónima", contra

las Resoluciones de 19 de abrily5deseptiembre de 1991, del anterior

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativas

a sanciones de multa por vertidos contaminantes al río Tajo, en fecha

28 de junio de 1996 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva,

literalmente, dice:

"Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por el

Procurador don Manuel Gómez Montes, en representación de ªFermentaciones

y Síntesis Española, Sociedad Anónimaº, debemos declarar y declaramos

ajustado a Derecho los actos recurridos, sin costas."

Asimismo, y en el recurso de casación número 5.121/1997, preparado

ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de

"Fermentaciones y Síntesis Española, Sociedad Anónima", en fecha 24 de noviembre

de 1997, y por su Sala Tercera ha sido dictado auto, cuya parte dispositiva

es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación

interpuesto por la representación procesal de la entidad ªFermentaciones y

Síntesis Española, Sociedad Anónimaº, contra sentencia de 28 de junio

de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección

Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso

contencioso-administrativo número 50/1996, resolución que se declara firme; con imposición de

las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan,

en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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