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Documento BOE-A-1998-20120

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/411/1993, interpuesto por la representación procesal de las entidades «Construcciones Delfer, Sociedad Anónima» y «Delpa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28300 a 28300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20120

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/411/1993,

interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de las

entidades "Construcciones Delfer, Sociedad Anónima" y "Delpa, Sociedad

Anónima", contra la Orden del antiguo Ministerio de Obras Públicas y

Transportes de 25 de febrero de 1993, relativa a deslinde de bienes de

dominio público marítimo-terrestre, en el tramo de costa comprendido

entre el dique de don Luis Ocharán y la ría de Brazomar, en el término

municipal de Castro Urdiales (Cantabria), en fecha 6 de marzo de 1997

se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación

procesal de las empresas recurrentes ªConstrucciones Delfer, Sociedad

Anónimaº y ªDelpa, Sociedad Anónimaº, debemos declarar y declaramos

ser nula la Resolución dictada el 25 de febrero de 1993, por el Ministerio

de Obras Públicas y Transportes; con revocación de la misma y cesación

de todos sus efectos; debiendo excluirse del demanio público los terrenos

objeto de concesión por Real Orden de 6 de marzo de 1917. En relación

a las costas de esta litis y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el

total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad."

Asimismo, y en el recurso de casación preparado por el Abogado del

Estado, en representación que le es propia, contra la anterior sentencia,

en fecha 6 de noviembre de 1997, y por su Sala Tercera, ha sido dictado

auto, por el que se declara desierto el recurso de casación al no sostener

la Administración del Estado el citado recurso,

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan,

en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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