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Documento BOE-A-1998-20120

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/411/1993, interpuesto por la representación procesal de las entidades «Construcciones Delfer, Sociedad Anónima» y «Delpa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28300 a 28300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20120

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/411/1993, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de las entidades «Construcciones Delfer, Sociedad Anónima» y «Delpa, Sociedad Anónima», contra la Orden del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 25 de febrero de 1993, relativa a deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre, en el tramo de costa comprendido entre el dique de don Luis Ocharán y la ría de Brazomar, en el término municipal de Castro Urdiales (Cantabria), en fecha 6 de marzo de 1997 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de las empresas recurrentes “Construcciones Delfer, Sociedad Anónima” y “Delpa, Sociedad Anónima”, debemos declarar y declaramos ser nula la Resolución dictada el 25 de febrero de 1993, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con revocación de la misma y cesación de todos sus efectos; debiendo excluirse del demanio público los terrenos objeto de concesión por Real Orden de 6 de marzo de 1917. En relación a las costas de esta litis y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad.»

Asimismo, y en el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, en representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 6 de noviembre de 1997, y por su Sala Tercera, ha sido dictado auto, por el que se declara desierto el recurso de casación al no sostener la Administración del Estado el citado recurso,

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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