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En el recurso contencioso-administrativo número 1.829/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la representación procesal de «Comunidad de Propietarios Port-Francas-C.F. Chueca, 14», contra la Resolución de 14 de julio de 1994, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la anterior Resolución del Servicio de Costas de Tarragona, de fecha 25 de agosto de 1993, relativa a sanción por ocupación del dominio público marítimo-terrestre en zona de servidumbre de tránsito, en el término municipal de El Vendrell (Tarragona), en fecha 12 de mayo de 1997, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la «Comunidad de Propietarios Port-Francas Garbi-C.F. Chueca, 14», de El Vendrell, contra la resolución sancionadora antes dicha, que se confirma por ser ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
Asimismo y en el recurso de casación número 3/8350/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de «Comunidad de Propietarios Port-Francas Garbi-C.F. Chueca, 14», contra la anterior sentencia, en fecha 19 de diciembre de 1997, ha sido dictado auto, por su Sala Tercera, declarando desierto el citado recurso de casación y firme la sentencia recurrida,
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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