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Documento BOE-A-1998-20122

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.263/1994, interpuesto por «Mundiarroz, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28300 a 28300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20122

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.263/1994,

interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la

entidad mercantil "Mundiarroz, Sociedad Anónima", contra la Orden de

5 de mayo de 1993 del antiguo Ministerio de Obras Püblicas y Transportes,

por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre, en la margen izquierda de la ría del Guadalquivir, en el

tramo comprendido entre "Los Acebes" y "La Compañía (Corta de los

Olivillos"), término municipal de Puebla del Río (Sevilla), en fecha 13 de

marzo de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente,

dice:

"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la

representación procesal de la empresa recurrente "Mundiarroz, Sociedad

Anónima", debemos declarar y declaramos ser nula la Orden del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, de 5 de mayo de 1993, sólo en lo que

se refiere a los hitos que incluyen los terrenos propiedad de aquélla como

bienes de dominio público marítimo-terrestre, cuya cualidad hemos negado.

Declaramos ser sin embargo conforme a Derecho la resolución de la

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de 19 de julio de 1994,

que por un lado había declarado improcedente la vía administrativa de

reposición empleada por la actora, al tiempo que por otro reconocía el

derecho de ésta a acudir directamente ante esta Audiencia Nacional. En

relación con las costas procesales de esta litis, y por lo ya expuesto, cada

parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean

comunes, por mitad."

Asimismo, y en recurso de casación preparado ante el Tribunal

Supremo, contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, en la

representación que le es propia, en fecha 27 de octubre de 1997, ha sido dictado

auto, por su Sala Tercera, por el que se declara desierto el recurso deducido

y firme la sentencia recurrida,

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en

sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de

1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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