En el recurso de apelación número 530/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Colegio Oficial de Geólogos, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de noviembre de 1989, relativa a contratación de Servicios Técnicos para estudio y delimitación de zonas inundables del río Asón y afluentes, en fecha 2 de diciembre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Geólogos, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1989, aclarada por Auto de 28 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.365. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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