En el recurso de apelación número 11.090/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 18.124/1988, deducido por la entidad «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 23 de mayo de 1978, del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en fecha 29 de enero de 1998; se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1990 por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 18.124/1988, que confirmamos, sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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