En el recurso de apelación número 530/1990, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por la representación procesal del Colegio Oficial de
Geólogos, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de
noviembre de 1989, relativa a contratación de Servicios Técnicos para estudio
y delimitación de zonas inundables del río Asón y afluentes, en fecha
2 de diciembre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva,
literalmente, dice:
"Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal del Colegio Oficial de Geólogos, contra la sentencia
de fecha 10 de noviembre de 1989, aclarada por Auto de 28 de marzo
de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
Primera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 17.365. Sin hacer
especial imposición de las costas causadas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en
sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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