En el recurso de apelación número 1.165/1992, interpuesto ante el
Tribunal Supremo, por la representación procesal de don Alberto Legido
Peláez, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, de fecha 21 de noviembre de 1991, recaída en el recurso número
605/1990, relativa a sanción y retirada de chiringuito-bar situado frente
al mojón M-14 de la zona marítimo-terrestre de la playa, del término
municipal de Mataró (Barcelona), en fecha 25 de abril de 1996, se ha dictado
sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal de don Alberto Legido Peláez, contra la
sentencia número 750 de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha
21 de noviembre de 1991, recaída en el recurso número 605/1990, debemos
confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en
sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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