En el recurso de apelación número 1.165/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de don Alberto Legido Peláez, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de noviembre de 1991, recaída en el recurso número 605/1990, relativa a sanción y retirada de chiringuito-bar situado frente al mojón M-14 de la zona marítimo-terrestre de la playa, del término municipal de Mataró (Barcelona), en fecha 25 de abril de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alberto Legido Peláez, contra la sentencia número 750 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de noviembre de 1991, recaída en el recurso número 605/1990, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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