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Documento BOE-A-1998-20128

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 1.321/1990, preparado por la representación procesal de don Antonio Pérez Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28302 a 28302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20128

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación 1.321/1990, interpuesto ante el Tribunal

Supremo, por la representación procesal de don Antonio Pérez Pérez,

contra la sentencia de fecha 19 de enero de 1990, dictada por la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso contencioso-administrativo

número 240/1988, deducido contra Resoluciones de la antigua Dirección

General de Puertos y Costas de 27 de enero y 20 de abril de 1988,

desestimatorias de las alzadas interpuestas contra las anteriores Resoluciones

de fechas 17 de febrero, 16 de marzo, 22 de junio, 13 de julio, 14 de

agostoy6deoctubre de 1987, relativas a sanción por ocupación de terrenos

de dominio público marítimo-terrestre en la Playa de Maspalomas, en fecha

23 de diciembre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva,

literalmente, dice:

"Fallamos: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la

representación procesal de don Antonio Pérez Pérez, contra la sentencia dictada

con fecha 19 de enero de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,

con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias, en el recurso número 240 de 1988; sentencia que por lo

tanto se revoca. Y en su lugar, estimando el recurso

contencioso-administrativo interpuesto, debemos declarar y declaramos la no conformidad

a Derecho de los actos administrativos impugnados (Resoluciones de la

Dirección General de Puertos y Costas de 27 de enero y 20 de abril de

1988, y de la Demarcación de Costas de Canarias de 17 de febrero, 16

de marzo, 22 de junio, 13 de julio, 14 de agostoy6deoctubre de 1987),

que por lo tanto anulamos. Sin hacer especial imposición de las costas

causadas en una y otra instancia."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en

sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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