En el recurso contencioso-administrativo número 1/680/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Agrícola de Producción y Comercialización, Sociedad Anónima», contra la Orden de 23 de enero de 1995 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a obligación de indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por vertidos de aguas residuales sin la debida autorización administrativa al río Guardamar, en Villanueva del Pardillo (Madrid), durante los días comprendidos entre el 21 de mayo y 22 de junio de 1993, en fecha 10 de octubre de 1997 ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por la Procuradora doña Ana Espinosa Troyano, en representación de “Agrícola de Producción y Comercialización, Sociedad Anónima”, debemos anular y anulamos por contrario a Derecho el acto recurrido sin pronunciamiento sobre fondo, todo ello sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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