En el recurso contencioso-administrativo número 4.979/1992, interpuesto por la representación procesal de la Hermandad de «Nuestra Señora del Rocío», de Sanlúcar de Barrameda, contra Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, se ha dictado sentencias, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Hermandad de “Nuestra Señora del Rocío”, de Sanlúcar de Barrameda, representada por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, contra algunos artículos del Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, que aparecen explicitados en el suplico de la demanda más atrás referido, por aparecer el mismos en los particulares impugnados, ajustado a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Parques Nacionales.
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