En el recurso contencioso-administrativo número 446/1990, interpuesto por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios, contra el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ha dictado sentencia, en fecha 15 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos íntegramente todos los pedimentos de la demanda. Sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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