En el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1990, interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cetrera del Sur, Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN), Asociación Española de Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de Cetrería de la Comunidad de Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación Balear de Cetrería, Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de Presa de la Comunidad de Madrid y Real Club de Cetrería, contra Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, relativo a declaración de especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, se ha dictado sentencia en fecha 17 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1990, interpuesto por las entidades Sociedad Cetrera del Sur, Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN), Asociación Española de Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de Cetrería de la Comunidad de Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación Balear de Cetrería, Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de Presa de la Comunidad de Madrid y Real Club de Cetrería, representadas por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, contra la Resolución de 23 de enero de 1991 del Consejo de Ministros, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por aparecer ajustadas al ordenamiento, a salvo, claro está, el carácter básico de algunas de las normas del citado Real Decreto, que en ese particular fue anulado por la sentencia del Tribuna Constitucional de 26 de junio de 1995. Sin que haya lugar a expresa condena a costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.
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