En el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1990,
interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cetrera del Sur,
Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN), Asociación Española de
Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de Cetrería de la Comunidad de
Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación Balear de Cetrería,
Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de Presa de la Comunidad
de Madrid y Real Club de Cetrería, contra Real Decreto 1095/1989, de 8
de septiembre, relativo a declaración de especies objeto de caza y pesca
y se establecen normas para su protección, se ha dictado sentencia en
fecha 17 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo número 1.164/1990, interpuesto por las entidades
Sociedad Cetrera del Sur, Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN),
Asociación Española de Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de
Cetrería de la Comunidad de Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación
Balear de Cetrería, Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de
Presa de la Comunidad de Madrid y Real Club de Cetrería, representadas
por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, contra la Resolución
de 23 de enero de 1991 del Consejo de Ministros, que desestima el recurso
de reposición interpuesto contra el Real Decreto 1095/1989, de 8 de
septiembre, por aparecer ajustadas al ordenamiento, a salvo, claro está, el
carácter básico de algunas de las normas del citado Real Decreto, que
en ese particular fue anulado por la sentencia del Tribuna Constitucional
de 26 de junio de 1995. Sin que haya lugar a expresa condena a costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra
de este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
referida sentencia.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.
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