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Documento BOE-A-1998-20133

Resolución de 14 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1.164/1990, interpuesto por Sociedad Cetrera del Sur y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1998, páginas 28303 a 28304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20133

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.164/1990,

interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cetrera del Sur,

Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN), Asociación Española de

Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de Cetrería de la Comunidad de

Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación Balear de Cetrería,

Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de Presa de la Comunidad

de Madrid y Real Club de Cetrería, contra Real Decreto 1095/1989, de 8

de septiembre, relativo a declaración de especies objeto de caza y pesca

y se establecen normas para su protección, se ha dictado sentencia en

fecha 17 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso

contencioso-administrativo número 1.164/1990, interpuesto por las entidades

Sociedad Cetrera del Sur, Asociación de Cetreros de Andalucía (ACEAN),

Asociación Española de Cetrería, Asociación de Criadores de Aves de

Cetrería de la Comunidad de Madrid, Asociación Soriana de Cetrería, Asociación

Balear de Cetrería, Asociación de Cetrería y Protección de las Aves de

Presa de la Comunidad de Madrid y Real Club de Cetrería, representadas

por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, contra la Resolución

de 23 de enero de 1991 del Consejo de Ministros, que desestima el recurso

de reposición interpuesto contra el Real Decreto 1095/1989, de 8 de

septiembre, por aparecer ajustadas al ordenamiento, a salvo, claro está, el

carácter básico de algunas de las normas del citado Real Decreto, que

en ese particular fue anulado por la sentencia del Tribuna Constitucional

de 26 de junio de 1995. Sin que haya lugar a expresa condena a costas."

El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra

de este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de

conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de

diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la

referida sentencia.

Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Conservación de la Naturaleza.

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