En el recurso contencioso-administrativo número 272/1990, interpuesto
por la Asociación Española de Empresas de Publicidad Exterior, contra
el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, se ha dictado sentencia en fecha 8 de octubre
de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando la excepción opuesta por el señor Abogado
del Estado, declaramos la inadmisibilidad del presente recurso
contencioso-administrativo número 272/1990, interpuesto por la Asociación
Española de Empresas de Publicidad Exterior, contra el Real Decreto 1471/1989,
de 1 de diciembre, sin hacer una expresa imposición en costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la Excma. Sra. Ministra de
este Departamento, en su reunión de 30 de abril de 1998, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y siguientes la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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