Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso 3/257/1996, interpuesto por don Carlos
Catalán Fernández, representado por el Letrado don Luis José Martínez
Vela, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la
sanción de cinco días de suspensión de funciones como autor
disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado
sentencia, de 5 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 257/1996, interpuesto por don Carlos Catalán Fernández,
representado por el Letrado don Luis José Martínez Vela, contra la Resolución
del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos
Penitenciarios), de 10 de octubre de 1995, descrita en el primer fundamento
de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse
al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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