Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para el Progreso en el Tratamiento del
Niño Grave", instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana,
número 261.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Francisco Javier Ruza
Tarrio, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de mayo de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto promover la enseñanza e investigación
en el tratamiento del niño gravemente enfermo. Procurar la financiación
de estudios, becas, investigaciones, etc., sobre temas relacionados con el
tratamiento del niño gravemente enfermo. Redactar, editar, subvencionar
y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre
temas relacionados con sus objetivos fundacionales incluida, si fuera el
caso, su difusión en los medios de comunicación y desarrollar actividades
científicas en forma de cursos, conferencias, sesiones de estudios,
congresos o cualquiera otra modalidad de reunión.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, Administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don
Francisco Javier Ruza Tarrio como Presidente; don Francisco Alvarado Ortega
como Vicepresidente; don Santos García García , como Secretario; don
Miguel Ángel Delgado Domínguez como Tesorero; doña Paloma Dorao
Martínez-Romillo, don Pedro de la Oliva Senovilla y don Federico Goded
Rambaud como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés general,yaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general
y que la dotación es inicialmente suficiente adecuada para el cumplimiento
de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede
acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito
estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación para el Progreso en el Tratamiento del Niño
Grave", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana,
número 261, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid