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Documento BOE-A-1998-20176

Resolución de 24 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Progreso en el Tratamiento del Niño Grave», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28387 a 28387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20176

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación para el Progreso en el Tratamiento del

Niño Grave", instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana,

número 261.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Francisco Javier Ruza

Tarrio, en escritura otorgada en Madrid el día 27 de mayo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la enseñanza e investigación

en el tratamiento del niño gravemente enfermo. Procurar la financiación

de estudios, becas, investigaciones, etc., sobre temas relacionados con el

tratamiento del niño gravemente enfermo. Redactar, editar, subvencionar

y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre

temas relacionados con sus objetivos fundacionales incluida, si fuera el

caso, su difusión en los medios de comunicación y desarrollar actividades

científicas en forma de cursos, conferencias, sesiones de estudios,

congresos o cualquiera otra modalidad de reunión.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, Administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don

Francisco Javier Ruza Tarrio como Presidente; don Francisco Alvarado Ortega

como Vicepresidente; don Santos García García , como Secretario; don

Miguel Ángel Delgado Domínguez como Tesorero; doña Paloma Dorao

Martínez-Romillo, don Pedro de la Oliva Senovilla y don Federico Goded

Rambaud como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de

octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés general,yaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general

y que la dotación es inicialmente suficiente adecuada para el cumplimiento

de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede

acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito

estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada "Fundación para el Progreso en el Tratamiento del Niño

Grave", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana,

número 261, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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