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Documento BOE-A-1998-20177

Resolución de 24 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones» (FESTE), de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28387 a 28388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20177

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones» (FESTE), instituida en Zaragoza y domiciliada en Barcelona, calle Tuset, números 20 y 24.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por la Universidad de Zaragoza y otros, en escritura otorgada en Zaragoza el día 21 de noviembre de 1997, subsanada por otras de fecha 6 de febrero y 15 de junio de 1998.

Segundo.

Tendrá por objeto el desarrollo de todo tipo de actividades científicas y culturales que contribuyan, con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, a las siguientes finalidades de interés general: Fomentar y contribuir a la realización de estudios y proyectos dirigidos al diseño presente y futuro de los instrumentos de seguridad jurídica en el desarrollo de las nuevas tecnologías, en cuanto generadoras de nuevos soportes de comunicación y contratación. La experimentación y divulgación de las conclusiones y desarrollos conseguidos. Colaborar en el diseño de un marco legal para certificar las transacciones electrónicas entre la industria, el comercio, la banca, los clientes y la administración.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.001.000 pesetas.

Cuarto.

El gobierno, Administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Miguel Roca Junyent como Presidente; don Juan José Badiola Díez, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio y don Adolfo Príes Picardo como Vicepresidentes; don José Ignacio de Arsuaga y Balluguera como Secretario; don Rafael Bonardell Lenzano como Tesorero, y don José Luis Perales Sanz, don Jesús Martínez Cortés, don Gerardo Moreu Serrano, don Jesús Delgado Echevarría, don Fernando Galindo Ayuda, don Santiago Balsega Valenzuela y don José María Villanova-Rattazzi Guillén como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general, y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones» (FESTE), de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Tuset, números 20 y 24, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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