Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para el Estudio de la Seguridad de las
Telecomunicaciones" (FESTE), instituida en Zaragoza y domiciliada en
Barcelona, calle Tuset, números 20 y 24.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Universidad de Zaragoza
y otros, en escritura otorgada en Zaragoza el día 21 de noviembre de
1997, subsanada por otras de fecha 6 de febrero y 15 de junio de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de todo tipo de actividades
científicas y culturales que contribuyan, con carácter desinteresado y sin
ánimo de lucro, a las siguientes finalidades de interés general: Fomentar
y contribuir a la realización de estudios y proyectos dirigidos al diseño
presente y futuro de los instrumentos de seguridad jurídica en el desarrollo
de las nuevas tecnologías, en cuanto generadoras de nuevos soportes de
comunicación y contratación. La experimentación y divulgación de las
conclusiones y desarrollos conseguidos. Colaborar en el diseño de un marco
legal para certificar las transacciones electrónicas entre la industria, el
comercio, la banca, los clientes y la administración.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 3.001.000 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, Administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Miguel
Roca Junyent como Presidente; don Juan José Badiola Díez, don Antonio
Fernández-Golfín Aparicio y don Adolfo Príes Picardo como
Vicepresidentes; don José Ignacio de Arsuaga y Balluguera como Secretario; don
Rafael Bonardell Lenzano como Tesorero, y don José Luis Perales Sanz,
don Jesús Martínez Cortés, don Gerardo Moreu Serrano, don Jesús Delgado
Echevarría, don Fernando Galindo Ayuda, don Santiago Balsega Valenzuela
y don José María Villanova-Rattazzi Guillén como Vocales, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio
de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés general,yaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general
y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el
cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de
ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes
a la denominada "Fundación para el Estudio de la Seguridad de las
Telecomunicaciones" (FESTE), de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona,
calle Tuset, números 20 y 24, así como el Patronato, cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid