Contenu non disponible en français
Suscrito, con fecha 8 de junio de 1998, un Protocolo al Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Generalidad de Cataluña, sobre un programa denominado "Bolsa de vivienda
joven en alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez
Fierro.
ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre la realización de un
programa denominado "Bolsa de vivienda joven en alquiler"
En Madrid,a8dejunio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en
el ejercicio de su cargo.
Y, de otra parte, la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, sin obligación
de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio
de su cargo.
INTERVIENEN
El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general
del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de
17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la
Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo
del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de
diciembre.
Y la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, como Secretaria general
de Juventud, nombrada por Decreto 73/1998, de 3 de marzo ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2.595, del 10), en nombre y
representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizada para
la firma de este Convenio por Resolución del Consejero de Cultura,
de 19 de febrero de 1998, que actúa de acuerdo con las facultades que
le otorga el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Que, con fecha 16 de septiembre de 1997, se firmó la ampliación del
Convenio de Colaboración suscrito el 18 de octubre de 1995 entre el
Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Generalidad de Cataluña, para, conjuntamente, promover actuaciones que
contribuyan al acceso a la vivienda de la juventud.
Que en la cláusula primera del referido Convenio de Ampliación se
establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer
trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar,
así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando las aportaciones respectivas.
Que, siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio para
el desarrollo del programa expresado anteriormente, ambas partes
acuerdan suscribir el presente Protocolo según el tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las
acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre
las dos partes el 18 de octubre de 1995.
Segunda.-Para el año 1998, la distribución pormenorizada de las
aportaciones de cada una de las partes para este programa será la siguiente:
I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico
19.201.323.A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente
suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar, hasta un máximo de
7.500.000 pesetas.
La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.
2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 12.000.000
de pesetas.
La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100
de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión
técnica y seguimiento del programa, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.
Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.
Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas
incorporadas al Programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler".
II. La Secretaría General de Juventud aportará la cantidad
de 18.600.000 pesetas, más la cesión de un local, para la ejecución del
programa.
La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la
partida 07.07.226.09/6 de su vigente presupuesto, existiendo remanente
suficiente del mismo para disponer el gasto.
Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 1998.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y aceptación, las
partes firman el presente documento por triplicado ejemplaryaunsolo
efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto
de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Generalidad de Cataluña,
Rosa M. Pujol i Galobart.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid