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Documento BOE-A-1998-20183

Resolución de 20 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28391 a 28395 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-20183

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre la

Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Extremadura y el Instituto

Nacional de la Salud para la realización de un programa de detección

precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social del

Gobierno de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la

realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama

en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Mérida, 11 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara,

Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por Decreto del

Presidente de la Junta de Extremadura el 11 de enero de 1996, y según lo

dispuesto en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante

Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente

ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en el ejercicio de las funciones

que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 10,

párrafo 1; del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo; de sus organismos

autónomos, y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo

del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delegan

las competencias para la celebración de Convenios de colaboración con

las Comunidades Autónomas.

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor más maligno más frecuente

en la población femenina española presentando una tendencia creciente

en las últimas décadas. En nuestro país su incidencia varía entre 40 y

75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por

cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad de 28,2 por 100.000 mujeres,

lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres

y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de lo sesenta

y cinco. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera

un cáncer de mama antes de cumplir setenta y cinco años es de un 5

por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará

un cáncer de mama antes de esa edad.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el

catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exige

orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre

maximizar los beneficios, en términos de disminución de mortalidad por cáncer

de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por

este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta

prestación.

III. Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura, en

colaboración con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud,

como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Extremadura,

desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esa

Comunidad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias

para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados cumplen todos

los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, por

lo que acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que

quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la realización de un

programa de detección precoz de cáncer de mama en la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

Segunda. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta

a sesenta y cuatro años de la referida Comunidad Autónoma y el número

aproximado de mujeres a las que afecta es 91.622 (censo de 1991), de

las cuales 76.646 disponen de tarjeta sanitaria individual.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad.

3.1 Crear en la citada Comunidad Autónoma de Extremadura una

Unidad Central de Gestión del programa que no supondrá incremento

del gasto al hacerse con recurso existentes en la actualidad.

3.2 Citar a través de la mencionada Unidad Central de Gestión,

mediante carta personalizada a la población objeto del programa, para

lo que contará con los datos personales que figuran en la base de

información de la tarjeta sanitaria, así como otras fuentes de información para

mujeres no incluidas en la misma.

3.3 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro

años de esa Comunidad Autónoma.

3.4 Aportar una Unidad de Radiodología Mamográfica, consistente

en, al menos, una Unidad Móvil.

3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración

radiológica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez

que se realiza la exploración) y única proyección en los estudios sucesivos

y lectura mamográfica de las mujeres citadas.

3.6 La Consejería de Bienestar Social se compromete a realizar estudio

mamográfico a las mujeres comprendidas en el grupo de edad entre

cincuenta y sesenta y cuatro años y residente en Zonas de Salud expresadas

en el anexo I.

3.7 Facilitar los informes a los Centros de Atención Primaria a través

de su Médico de cabecera de los resultados de las mamografías y, en su

caso, a las Gerencias de Atención Primaria, todo ello a los efectos de

garantizar que los resultados de dichos estudios consten en las historias

clínicas de las mujeres que participan en el programa y citen

inmediatamente en Atención Especializada a los casos de sospecha de cáncer

de mama.

3.8 Igualmente se compromete a realizar las mamografías de las

mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro

años y que estén en lista de espera en los hospitales del INSALUD de

las Zonas de Salud expresadas en el anexo I.

3.9 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo

de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto.

3.10 La aportación máxima global del programa será de 101.465.000

pesetas, lo que supondrá una aportación durante el actual ejercicio

presupuestario 1998 de 16.910.000 pesetas, correspondiente a la partida

presupuestaria 14.04412B64000, pila 98614407; 50.730.000 pesetas para el

año 1999 y 33.825.000 pesetas para el año 2000.

Cuarta. Obligaciones del INSALUD.

4.1 El INSALUD, en relación con la población diana objeto de este

Convenio que tenga derecho a la asistencia sanitaria que presta este

organismo, se obliga a realizar estudio mamográfico a las mujeres de cincuenta

a sesenta y cuatro años residentes en las localidades expresadas en el

anexo II.

4.2 Colaborar en la captación, mediante recordatorio telefónico desde

los correspondientes Centros de Salud de la citación emitida por la Unidad

de Gestión, para las mujeres de dicha Zona de Salud.

4.3 Facilitar a través de las Gerencias de Atención Primaria y

Especializada toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión

del Programa, ubicada en la Comunidad Autónoma para que la misma

proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa.

El soporte (a ser posible informatizado) se realizará en el formato y con

los contenidos que establezca dicha Unidad.

4.4 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material

documental y radiográfico en los correspondientes Centros de Atención

Primaria.

4.5 Remitir a la Unidad de Gestión, a través de los Centros de Atención

Primaria, la relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja

de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior

a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto

de evitar una exploración innecesaria.

4.6 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias

de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las

mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios

complementarios que precisen configuración diagnóstica y, en su caso, tratamiento

tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de

Bienestar Social. En el caso de sospecha de la existencia de patología maligna,

el tiempo máximo para su estudio por Atención Especializada no deberá

superar los quince días.

Quinta. Desarrollo del acuerdo.

5.1 Las mujeres serán citadas por la Unidad de Gestión del Programa,

indicando lugar, fechas y hora para la realización de las mamografías.

5.2 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes

actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía.

5.2.1 Si el resultado es "mamografía normal", el Médico se lo comunica

a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de

control a los dos años.

5.2.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de

cáncer", el Médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si

procede, a la consulta ginecológica.

5.2.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama" se citará

a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar biopsia de

la lesión sospechosa en el Servicio de Atención Especializada que proceda

y, simultáneamente para la consulta de mama en fecha posterior,

calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de

anatomía patológica de la biopsia realizada. De esta manera, se acortaría el

tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el

diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la

intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción

del resultado de la mamografía).

5.3 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención

Especializada, el Servicio de Admisión correspondiente abrirá historia clínica

a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del INSALUD.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la

coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las

actuaciones reflejadas en el presente acuerdo.

6.2 La Comisión de Seguimiento será de naturaleza paritaria y estará

integrada por los siguientes representantes de la Consejería de Bienestar

Social de la Junta de Extremadura y del INSALUD:

Directora Territorial del INSALUD.

Gerente de Atención Primaria de Badajoz.

Gerente de Atención Primaria de Don Benito-Villanueva.

Gerente de Atención Primaria de Cáceres.

Gerente de Atención Primaria de Plasencia.

Consejero de Bienestar Social.

Director general de Salud Pública y Consumo de la Consejería de

Bienestar Social.

Jefe de Servicio de Programas Sociosanitarios de la Consejería de

Bienestar Social.

Jefe de Servicio Territorial de Badajoz.

Jefe de Servicio Territorial de Cáceres.

Los miembros de la citada Comisión podrán delegar su representación.

6.3 La Comisión revisará periódicamente la información

suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las

reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad no

menos de dos veces al año, pudiéndose convocar a instancia de cualquiera

de las partes.

Séptima. Duración.

El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta

el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.

El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo

denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la

fecha de su vencimiento.-El Consejero de Bienes Social del Gobierno de

Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Presidente ejecutivo del

Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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