En fecha 24 de mayo de 1996, la mayoría de los vecinos residentes
en el núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà,
solicitaron al Ayuntamiento el inicio de un expediente para constituir dicho
núcleo en entidad municipal descentralizada. A la solicitud adjuntaron
las firmas debidamente legitimadas y toda la documentación que
consideraron suficiente para justificar la concurrencia de los requisitos
establecidos legalmente para la creación de este tipo de entidades.
El Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en la sesión de 22 de julio de
1996, acordó dar trámite al expediente y lo sometió a información pública
mediante su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
y la exposición en el tablón de anuncios municipal.
Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en
la sesión de 12 de diciembre de 1996, declaró que no era procedente
la constitución de la entidad municipal descentralizada solicitada.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de febrero
de 1998, emitió informe desfavorable sobre la constitución al considerar
que no concurre ninguno de los tres requisitos legales que fija el artículo
77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de
Cataluña, para poder crear una entidad municipal descentralizada.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de abril de 1998,
también emitió informe desfavorable fundamentado en el hecho de que
no se cumplen los tres requisitos establecidos por la legislación vigente.
Considerando que tanto el informe del Ayuntamiento de Pallejà como
el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de
la Comisión Jurídica Asesora coinciden en considerar que en el expediente
tramitado no queda probado el cumplimiento de ninguno de los tres
requisitos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril,
ya que en el caso de Fontpineda no concurren circunstancias de orden
geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran
la constitución de la entidad solicitada; que ésta no dispondría de recursos
ordinarios suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución
comportaría una pérdida de calidad en la prestación de los servicios
generales del municipio.
Visto lo que disponen los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15
de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75
a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales
de Cataluña.
A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se deniega la constitución en entidad municipal descentralizada del
núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà.
Barcelona, 9 de junio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xabier Pomés i Abella.
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