En fecha 17 de abril de 1996, la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Montsonís, perteneciente al municipio de Foradada, solicitaron al Ayuntamiento el inicio de un expediente para constituir dicho núcleo en entidad municipal descentralizada. A la solicitud adjuntaron las firmas debidamente legitimadas, así como toda la documentación que consideraron suficiente para justificar la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la creación de este tipo de entidades.
El Pleno del Ayuntamiento de Foradada, en la sesión de 4 de julio de 1996, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente y de someterlo a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios municipal y su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Foradada, en la sesión de 3 de octubre de 1996, acordó denegar la constitución de la entidad municipal descentralizada.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de febrero de 1998, emitió informe desfavorable sobre la constitución de la entidad municipal descentralizada al considerar que, de los tres requisitos legales que fija el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, no concurre el requisito según el cual la entidad debe contar con los recursos suficientes para cumplir sus atribuciones.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de abril de 1998, emitió informe desfavorable a la constitución también fundamentado en el hecho de que no queda justificada la concurrencia del requisito relativo a la suficiencia de recursos;
Considerando que tanto el informe del Ayuntamiento de Foradada como el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora coinciden en considerar que en el expediente tramitado no queda probado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 77.2.b) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, ya que la entidad que se propone constituir no dispondría de recursos ordinarios suficientes para cumplir sus atribuciones;
Visto lo que disponen los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña;
A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Se deniega la constitución en entidad municipal descentralizada del núcleo de Montsonís, perteneciente al municipio de Foradada.
Barcelona, 9 de junio de 1998.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.
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